Convocatorias - Canal de Isabel II
 

Medio ambiente

Introducción Medio ambiente

Bases para Titulado/a superior ingeniero/a de caminos, canales y puertos

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Bases Específicas

TITULADO/A SUPERIOR INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

Con el objetivo de garantizar la igualdad, mérito y capacidad en el acceso a Canal de Isabel II, S.A., M.P., se publican las presentes bases específicas que regirán el proceso selectivo para la cobertura del siguiente puesto:

 

Puesto:  Titulado/a superior ingeniero/a de caminos, canales y puertos

Plazas:   27

Turno:    Nuevo ingreso

En la presente convocatoria, por aplicación del artículo 54 del III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., M.P y según el acuerdo alcanzado con el comité de empresa de 7 de mayo de 2026, se convocan conjuntamente los procesos selectivos en turno de promoción interna y turno de nuevo ingreso.

Los requisitos de admisión serán los específicos para cada turno. Los aspirantes presentados en cada uno los turnos, promoción interna y nuevo ingreso, realizarán el mismo ejercicio tipo test. Una vez valoradas todas las pruebas de cada proceso selectivo, los aspirantes en turno de promoción interna que las hayan superado tendrán prioridad en la ocupación y elección de las vacantes convocadas. Las vacantes que no se hayan podido cubrir por las personas candidatas en promoción interna, serán ofertadas a los candidatos en turno de nuevo ingreso. En ningún caso, Canal de Isabel II, S.A.,M.P asegura la disponibilidad de vacantes en nuevo ingreso.

Este proceso se desarrollará bajo la modalidad de concurso-oposición, conforme a la normativa vigente y a las bases generales, cuya publicación ha sido anunciada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Las bases específicas detallan los requisitos de participación, el perfil del puesto, el procedimiento de selección con la estructura de las pruebas, así como los criterios de valoración tanto en la fase de oposición como en la fase de concurso. Asimismo, se incluyen las disposiciones relativas a la presentación de solicitudes, plazos, documentación exigida, tribunal calificador, actividades a desarrollar, conocimientos necesarios y demás aspectos necesarios para garantizar la transparencia y objetividad del procedimiento.

La estructura de las bases específicas es la siguiente:

  1. REQUISITOS PARA PARTICIPAR Y PERFIL DEL PUESTO
  2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
  3. TRIBUNAL CALIFICADOR
  4. CONOCIMIENTOS NECESARIOS
  5. ACTIVIDAD A DESARROLLAR

La finalidad del proceso selectivo es incorporar profesionales cualificados que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos de Canal de Isabel II S.A., M.P. (en adelante “Canal de Isabel II”, “Canal” o “Empresa”), asegurando la prestación de un servicio público eficiente y de calidad.

Como Canal de Isabel II, nuestro propósito es claro: “Cuidar el agua y garantizar un futuro sostenible para la Comunidad de Madrid”. Este compromiso guía cada una de nuestras decisiones y nos impulsa a ofrecer un servicio innovador, eficiente y responsable con las personas y el medioambiente.

Somos conscientes de que el agua es un recurso vital y nuestra responsabilidad va más allá de su gestión. Nuestra labor tiene un impacto directo en la calidad de vida de las personas, en la preservación del medioambiente y en el desarrollo sostenible de la región

Nuestros profesionales son la corriente de agua que impulsa nuestra misión.                        

  ¿Te animas a formar parte de Canal de Isabel II?

 

  1. REQUISITOS PARA PARTICIPAR Y PERFIL DEL PUESTO

Podrán participar en el proceso selectivo aquellas personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos que se establecen en las bases generales y en las presentes “Bases específicas”.

Quedarán excluidas del proceso selectivo las candidaturas que no cumplan alguno de los requisitos mínimos fijados en dichas bases generales o en estas bases específicas y, en particular, los que no acrediten la titulación requerida en el presente apartado.

Dichos requisitos deberán ser cumplidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato.

Nombre del puesto:         TITULADO/A SUPERIOR INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

Número de plazas:

PROCEDIMIENTO

PLAZAS

Nuevo ingreso

27

Total

27

 

Jornada:                                La plaza se ajustarán a la jornada continuada de mañana de lunes a viernes.

Lugar de trabajo:                  Ámbito territorial de aplicación del III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., M.P.

Retribución anual:               A fecha de publicación de estas bases específicas, la retribución fija anual es de 44.045,74 €.

GRUPO PROFESIONAL

SUBGRUPO

ÁREA FUNCIONAL

Titulados universitarios

A

Técnica

Complementos variables adicionales (progresivos hasta un 23%) *

  • Incentivo de productividad
  • Complemento por desempeño
  • Complemento por objetivos

*Se aplicarán conforme a lo establecido en el Título V “Retribuciones económicas” del III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., M.P.

Titulación requerida:  Estar en posesión del título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Técnica de Obras Públicas + Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Grado en Ingeniería Civil + Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, titulación equivalente o la homologación correspondiente

 

Idioma:   Acreditar un nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER)*.

                                               * En caso de no poder acreditar dicho nivel, debe solicitarse la realización de una prueba específica a tal efecto en el momento de la inscripción.

 

Carné de Conducir:   Carné de conducir B en vigor

 

  1. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

2.1. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

La inscripción en el proceso selectivo se realizará conforme a lo indicado en las bases generales. Las personas candidatas presentarán su solicitud de participación a través de la página web de procesos selectivos de Canal de Isabel II, S.A., M.P.:

https://convocatoriascanaldeisabelsegunda.es

El plazo de admisión de solicitudes finaliza a las 23:59 horas del día 3 de julio de 2026, no admitiéndose ninguna solicitud posterior a dicha fecha. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión de la candidatura.

  1.  

2.2. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS

Todos los aspirantes recibirán en su correo electrónico la confirmación de la inscripción en el proceso selectivo. En él, se les asignará su número de identificador de candidatura para los comunicados públicos que se hagan en las distintas fases del proceso.

Tal y como establecen las bases generales, una vez finalizado el plazo de inscripción, se revisará la documentación aportada por las personas candidatas para comprobar la acreditación de los requisitos, determinando el estado de cada candidatura. Tras esa revisión, se hará público a través de la web de procesos selectivos (en el apartado “CALENDARIO” del proceso selectivo en concreto) el listado provisional de admisión, donde se podrá comprobar el estado de la candidatura.

Si alguna de las personas interesadas no hubiera acreditado el cumplimiento de los requisitos o no figurase en el listado de admisión, dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado su exclusión a través de su “Área candidat@”.

Finalizado el plazo de subsanación de requisitos, se publicarán los listados de admisión con carácter definitivo.

    1.  

2.2.1. Prueba de Inglés

El presente proceso selectivo tiene como requisito contar con un nivel de inglés equivalente a B2.  Para aquellas personas candidatas que no puedan acreditar el nivel de inglés mediante los certificados o títulos que se indican en las bases generales, Canal convocará una prueba específica al efecto, que podrá encargar a una entidad acreditada. Las personas candidatas interesadas solicitarán esta prueba en el momento de la inscripción.

En caso de optar por solicitar esta prueba y no asistir a la misma, será motivo directo de exclusión del proceso.

Los resultados obtenidos en esta prueba no tendrán validez como certificación oficial ni como acreditación de nivel ante entidades ajenas a la empresa. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará como apto o no apto, determinando el cumplimiento del requisito de idioma por parte de la candidatura.

 

    1. FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección constará de las siguientes fases, en el orden que se indica:

FASES

PUNTUACIÓN MÁXIMA

CARÁCTER ELIMINATORIO

Ejercicio tipo test

10 puntos

Evaluación de potencial y competencias

5 puntos

Valoración de méritos

2,5 puntos

No

Total

17,5 puntos

 

El lugar, día y hora de celebración del ejercicio tipo test se publicará con una antelación mínima de siete días hábiles.

2.3.1. Ejercicio tipo test

Permitirá evaluar tanto los conocimientos teóricos generales relacionados con el puesto, como la aplicación de los mismos en el ejercicio profesional. Esta prueba será obligatoria para todas las candidaturas admitidas.

Tendrá carácter eliminatorio, valorándose en concordancia con el sistema de puntuación correspondiente. En este caso, esta prueba tendrá un valor máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación igual o superior al 50% de la puntuación máxima (5 puntos) para superarla.

Consistirá en realizar un cuestionario tipo test que evaluará los conocimientos relacionados con los conocimientos mínimos requeridos, atendiendo a lo señalado en el apartado “conocimientos necesarios” de las bases específicas, y estará basada en la bibliografía facilitada en la misma para la preparación de la prueba. El cuestionario estará compuesto de 100 preguntas con 3 alternativas de respuesta y una sola respuesta correcta, en las que el sistema de puntuación será:

  • Cada respuesta correcta será puntuada con 1 punto.
  • Cada respuesta incorrecta penalizará 0,33 puntos.
  • Las preguntas no contestadas no puntúan ni penalizan.

La puntuación del ejercicio se calculará mediante la siguiente fórmula:

Con carácter general, en el cuestionario test se incluirán 10 preguntas adicionales de reserva, ordenadas de la 101 a la 110, que servirán para sustituir, si procede, preguntas que pudieran ser anuladas (*).

* Cuando resulte necesario anular un número de preguntas superior al de las 10 preguntas de reserva establecidas, la calificación final de la prueba se obtendrá recalculando la puntuación en proporción al número de preguntas válidas restantes.

No obstante, si el número total de preguntas válidas fuese inferior a 80, el cuestionario se considerará nulo, quedando sin efecto los resultados obtenidos. En tal caso, se procederá a la realización de un nuevo ejercicio tipo test.

 

La duración máxima para la realización de este ejercicio será de 2 horas y 30 minutos. Al finalizar el examen, las personas candidatas conservarán una copia de la hoja de respuestas que garantizará la asistencia y la posterior comprobación de la realización del ejercicio.

Las candidaturas admitidas deberán presentarse en el lugar y hora publicados, siendo la no asistencia motivo de exclusión del proceso selectivo. Deberán asistir con el DNI, NIE y/o pasaporte en vigor, no pudiendo estar caducados los documentos que acrediten la identidad. Si se produjera esta situación es necesario presentar un documento que justifique la no vigencia, pudiendo mostrar un resguardo de renovación o denuncia en caso de hurto o robo.

Se prohibirá acceder a la realización de esta prueba con cualquier dispositivo electrónico encendido (móvil, tableta, calculadoras programables, relojes inteligentes, etc.), considerando causa de exclusión el incumplimiento de esta restricción.

Tras la publicación del listado provisional de resultados de este ejercicio, las personas candidatas dispondrán de un plazo de dos días hábiles para presentar reclamaciones ante el tribunal calificador sobre las preguntas del ejercicio que consideren incorrectas. Las reclamaciones se presentarán siguiendo el modelo que será facilitado, y se enviarán mediante el apartado de reclamaciones que se habilitará durante ese periodo en el área de candidat@.

Ante las resoluciones del tribunal calificador se podrá reclamar en segunda instancia ante la dirección en el plazo de dos días hábiles. Durante este periodo sólo se admitirán reclamaciones sobre aquellas preguntas que hayan sido previamente reclamadas en primera instancia ante el tribunal calificador.

Todas las candidaturas aptas que superen esta fase del proceso selectivo deberán realizar las pruebas de evaluación de potencial y competencias.

 

2.3.2. Evaluación de potencial y competencias

Se incluye esta evaluación para garantizar la correcta adecuación de las candidaturas por requerir el colectivo de especia responsabilidad, capacidad para el manejo de equipos o superior especialización.

Se establece, por tanto, una evaluación de potencial y competencias que constará de las siguientes fases:

  1. Prueba psicotécnica: consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de evaluación de competencias. Dicho test será realizado mediante una plataforma externa especializada en el ámbito de los recursos humanos para la evaluación psicológica que permita asegurar que cuenta con las garantías técnicas de fiabilidad y validez.
  2. Entrevista personal: consistirá en la realización de una entrevista personal de evaluación de competencias. Dicha entrevista se realizará por profesionales formados en la materia de evaluación de personas.

Estas pruebas medirán el grado o nivel de desarrollo de las personas candidatas en las competencias establecidas para el perfil evaluado, según el nuevo modelo de competencias de Canal.

Ambas pruebas se realizarán de manera independiente, en distintos días y modalidades.

  1. Primero, se realizará la prueba psicotécnica de manera conjunta con todas las candidaturas que hayan superado las fases anteriores del proceso. La convocatoria a esta prueba podrá realizarse de manera unificada con otros procesos selectivos activos similares por causas organizativas. El día, lugar y hora de realización de la prueba se informará pertinentemente a las personas participantes mediante convocatoria oficial, siendo la no asistencia motivo de exclusión del proceso selectivo. La duración media de esta prueba se encuentra entre los 30 y los 60 minutos, no existiendo tiempo máximo.
  2. Posteriormente, se realizará la entrevista personal de manera individual a aquellas personas que hayan realizado la prueba psicotécnica. Esta entrevista tendrá la modalidad de entrevista semiestructurada por incidentes críticos. El día, lugar y hora de realización de la entrevista, así como la persona responsable de realizar la misma, se informará pertinentemente a las personas participantes mediante convocatoria oficial. Esta entrevista tendrá una duración máxima de 1 hora y media. La no asistencia el día y hora convocados conllevará la exclusión del proceso selectivo.

El resultado de la evaluación de potencial y competencias en su conjunto se calculará mediante la media de la puntuación obtenida en ambas fases.  Esta evaluación será de carácter eliminatorio, siendo necesario obtener una puntuación del 50% para superarla. En este caso, esta prueba tendrá un valor máximo de 5 puntos, siendo necesario obtener una puntuación igual o superior al 50% de la puntuación máxima (2,5 puntos) para superarla.

 

2.3.3. Valoración de méritos

Esta valoración reconocerá la experiencia vinculada a las funciones propias del puesto convocado, asignando una puntuación tanto a la experiencia directamente relacionada con las funciones del puesto ofertado como a otras experiencias profesionales que puedan considerarse afines.

Se realizará únicamente sobre candidaturas vigentes y no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación obtenida en esta fase se sumará a las anteriores, conforme al sistema de puntuación establecido. En este caso, esta fase tendrá un valor máximo de 2,5 puntos, no habiendo puntuación mínima al no ser eliminatoria.

La fecha a considerar para la valoración de méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en estas bases específicas. Los factores valorables son los siguientes:

  • Experiencia profesional: Experiencia profesional en administraciones y entidades públicas o privadas siempre y cuando se hubieran desarrollado funciones análogas a las del puesto convocado: 0,05 puntos por mes completo trabajado, o la parte proporcional en los periodos inferiores al mes.

La experiencia profesional a valorar en el presente proceso selectivo será la siguiente:

  • Experiencia como titulado/a superior, en el ámbito de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento o reutilización, realizando funciones de: explotación y mantenimiento de infraestructuras hidráulicas; ejecución o apoyo a la Dirección de Obras de infraestructuras hidráulicas; planificación de infraestructuras hidráulicas para actuaciones urbanísticas; redacción y dirección de proyectos infraestructuras hidráulicas y realización de proyectos de I+D+I de infraestructuras hidráulicas.

La acreditación de dicha experiencia profesional se realizará mediante la documentación relacionada en las bases generales. Esta documentación constará, generalmente, de (consultar el detalle de esta documentación a presentar en las bases generales):

  1. Informe de vida laboral actualizado.
  2. Currículum vitae.
  3. Certificado expedido por la empresa en la que se haya trabajado*.

* No será necesario acreditar (sí indicar en la solicitud) la experiencia obtenida en Canal de Isabel II por figurar ya en los archivos de la Empresa.

Esta documentación se solicitará únicamente a las personas candidatas que hayan superado el resto de las fases anteriores del proceso. Podrá adjuntarse a través del apartado de reclamaciones que se habilitará durante determinado periodo en el área de candidat@. De este periodo, las candidaturas vigentes serán informadas mediante correo electrónico y mediante su área de candidat@. No se admitirá documentación por ninguna otra vía que no sea la establecida a tal fin.

 

2.4. RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

Desde la finalización de la última fase del proceso selectivo se hará pública la relación de candidaturas aprobadas con indicación de las propuestas para cubrir las plazas vacantes convocadas, en un plazo no superior a diez días hábiles. Las plazas serán adjudicadas a los aspirantes que, sumadas las calificaciones de las diferentes pruebas superadas, hayan obtenido la mayor puntuación.

En caso de igualdad en las puntuaciones finales se aplicarán sucesivamente los criterios de desempate recogidos en el artículo 47.3 del III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., M.P., así como en las bases generales.

El destino de las plazas lo elegirán los aspirantes según el orden final del proceso selectivo y el número de plazas disponibles. No podrán proponerse más personas candidatas que plazas. La incorporación a los respectivos destinos se producirá en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la relación de candidaturas aprobadas propuestas para cubrir las plazas convocadas.

Esta incorporación se producirá en el grupo profesional, área funcional, subgrupo y puesto señalados en el perfil del puesto que se establece en las presentes bases.

  1.  

2.5. LISTA DE ESPERA

Las candidaturas que, habiendo superado las diferentes pruebas, no tengan adjudicada plaza, pasarán a formar parte de una lista de espera, la cual será pública, y se comunicará al comité de empresa.

El orden ocupado en esta lista de espera lo determinará la puntuación obtenida en la resolución publicada del proceso selectivo.

Tendrá una vigencia de quince meses desde la publicación de la resolución del proceso selectivo y se utilizará para la cobertura de vacantes de igual grupo profesional e igual puesto de trabajo y especialidad que la vacante convocada.

Cada vez que se realice el aprovechamiento de esta lista de espera, se publicará el documento actualizado marcando el estado actualizado de la misma, permitiendo a las candidaturas conocer su posición.

Para poder acceder a las nuevas plazas ofertadas, las candidaturas en lista de espera deberán poseer los requisitos de participación en el momento de formalización del contrato.

 

  1. TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador que se encargará de la realización y evaluación de las pruebas del ejercicio tipo es el siguiente:

 

TITULARES

SUPLENTES

Presidente/a

Natalia Flores Cernadas

Mª Victoria Salas San Martín

Vocal

Maria Casanova Sanjuan

Ana Isabel Quesada Martínez

Vocal

Cristina Castro Acosta

Emilio Arnés Velasco

Vocal

Manuel José Arias Guedon

Carlos Sarmiento Jiménez

Vocal

Ana Belén Serrano Canencia

Margarita Amado González

 

  1. CONOCIMIENTOS NECESARIOS

Se facilita la siguiente normativa, legislación, libros y páginas webs detalladas en los conocimientos mínimos necesarios para preparar el ejercicio tipo test. Se deben contemplar las revisiones y modificaciones asociadas a cada documento indicado en estas bases, con respecto a la reglamentación se deberán tener en cuenta los textos consolidados:

 

  • Legislación aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, ya sea en obras de construcción, mantenimiento, servicios asociados o en fase de explotación.
    • Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención Riesgos Laborales.
    • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
    • Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
    • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
    • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
    • Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
    • Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

 

Bibliografía

BOE.es - Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

 

· Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid

    • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid

Bibliografía

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid

 

 

· Legislación ambiental y de gestión de residuos

    • Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, (en la Comunidad de Madrid es de aplicación la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid).
    • Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
    • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
    • Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
    • Resolución de 10 de julio de 2006, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se declaran las Zonas Sensibles en las Cuencas Hidrográficas Intercomunitarias.
    • Real Decreto 840/2015 de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
    • Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II.
    • Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid

Bibliografía

BOE.es - Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

 

 

· Legislación tratamiento aguas residuales y vertidos líquidos:

    • Ley 10/1993 de 26 de octubre de la Comunidad de Madrid sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.
    • Real Decreto Ley 11/1995 de 28 de diciembre por el que se establecen normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
    • Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995 de 28 de diciembre por el que se establecen normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
    • Decreto 170/1998 (Madrid), de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
    • Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anejos de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
    • Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifica diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
    • Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

o Directiva (UE) 2024/3019 DEL Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (versión refundida)

Bibliografía

BOE.es - Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Decreto 170/1998 (Madrid), de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas   residuales de la Comunidad de Madrid.

Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anejos de la Ley 10/1993

 

· Plan Hidrológico del Tajo

o Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

 

Bibliografía

Real Decreto 35/2023, de 24 de enero

 

· Reglamento Dominio Público Hidráulico

    • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
    • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Bibliografía

BOE.es - Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

 

 

· Legislación sobre la contratación pública y la referente a la contratación de los sectores del agua y energía

    • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
    • Real Decreto-Ley 3/2020., de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito y de litigios fiscales.
    • Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
    • Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

Bibliografía

BOE.es - Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

 

  • Normativa interna de Canal de Isabel II
    • Normas para redes de abastecimiento. Versión 4/2021
    • Normas para redes de saneamiento. Versión 3/2020
    • Normas para redes de reutilización. Versión 2/2020

 

Bibliografía

Normativa técnica

 

  • Conocimiento de la reglamentación industrial (almacenamiento productos químicos, equipos a presión, antiincendios).
    • Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
    • Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
    • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-01 a ITC-BT-51.
    • Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC EP-1 a ITC EP-7.
    • Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
    • Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural.
    • Reglamentación de Seguridad Industrial. Instalaciones industriales. Ministerio de Industria y Turismo

Bibliografía

BOE.es - Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Reglamentación de seguridad industrial instalaciones industriales

 

  • Conocimientos del Ciclo Integral del Agua en planificación, proyectos, obra y explotación
    • Hidráulica e Hidrología
      • Hidrostática e Hidrodinámica. Cálculo hidráulico de tuberías. Resalto hidráulico. Desagües y vertederos.
      • Hidrología: Ciclo hidrológico, magnitudes y mediciones hidrológicas. Aforos. Balance. Aportaciones.
      • Avenidas. Regulación. Garantía.
  • Captación, tratamiento, aducción, regulación y distribución
    • Captaciones de aguas subterráneas y captaciones de aguas superficiales.
    • Conocimientos en la operación de Estaciones de tratamiento de agua potable: Explotación. Tipos de tratamiento. Procesos. Elementos.
    • Canales y conducciones en carga Impulsiones.
    • Depósitos de agua.
    • Redes de distribución.

 

  • Saneamiento y depuración:
    • Redes de alcantarillado: dimensionamiento, materiales, piezas especiales
    • Colectores y emisarios: dimensionamiento, materiales, piezas especiales
    • Impulsiones de agua residual: instalaciones de bombeo: diseño, dimensionamiento, tipos de bombas, golpe de ariete. Elementos singulares
    • Tanques de laminación y de tormenta: tipos. Capacidad. Elementos de maniobra y control. Elementos singulares.
    • Estaciones de depuración de agua residual: diseño. Tipos de tratamiento. Procesos. Elementos.
    • Explotación y mantenimiento de EDAR.
    • Condiciones de vertido y reutilización.
    • Tratamientos de reutilización de aguas.
    • Redes y depósitos de agua regenerada.

 

Bibliografía

 

Abastecimiento y distribución de agua. Aurelio Hernández Muñoz.

IBERGARCETA PUBLICACIONES SL – ISBN 978-84-162-2833-1

 

Saneamiento y alcantarillado. Vertidos de aguas residuales.

CICCP/GARCETA GRUPO EDITORIAL – ISBN 978-84-380-0515-6

 

Hidráulica para ingenieros. Domingo Escribá Bonafé.

BELLISCO – ISBN 978-84-851-9821-4

Ramirez Quirós. Tratamiento de desinfección del agua potable. Editorial Canal de Isabel II

Tratamiento de desinfección del agua potable

 

Arboleda Valencia. Teoría y práctica de la purificación del agua.

EDITORIAL MC GRAW HILL – ISBN 978-95-850-3647-5

 

Manual Técnico del Agua. Degrémont. ISBN – 978-84-271-3647-2

Manual CEDEX Guía técnica sobre tuberías para el transporte de agua a presión ISBN - 978-84-7740-492-2

Manual CEDEX Guía técnica sobre redes de saneamiento y drenaje urbano ISBN 978-84-7790-491-5

Ingeniería de aguas residuales: tratamiento, vertido y reutilización. Metcalf & Eddy

EDITORIAL MC GRAW HILL ISBN - 84-481-1607-0

                        

Fangos activos: eliminación biológica de nutrientes. Juan Antonio Cortacans Torre

GARCETA GRUPO EDITORIAL ISBN - 84-380-0177-7

 

Maquinaria para Tratamiento y Depuración de Aguas. José Carlos Segura Cobo.

BELLISCO ISBN – 978-84-964-8679-9

 

Ingeniería hidráulica en los abastecimientos de agua. Universidad Politécnica de Valencia

ISBN - 978-84-894-8708-6

 

  • Canal de Isabel II:
    • Misión, valores y retos estratégicos (Líneas estratégicas y planes).
    • Ciclo integral del agua.
    • III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., M.P.:
      • Título II: Organización del Trabajo.
      • Título III: Clasificación Profesional.
      • Título VI: Seguridad y Salud Laboral.
      • Título IX: Régimen Sancionador.

Dosier de contenidos para procesos selectivos

 

  • Prevención de Riesgos Laborales:

 

  • Funciones y responsabilidades de Recurso preventivo.
    • Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención Riesgos Laborales (LPRL) y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención (RSP).
    • En relación con las obras de construcción, se encuentran recogidas en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, la Disposición Adicional Décima del RD 39/1997, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

 

Bibliografía

BOE.es - Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

 

  1. ACTIVIDAD A DESARROLLAR

Las funciones principales del puesto son las siguientes:

  • Garantizar el cumplimiento de la normativa legal en cuantas materias afecten a su ámbito de actuación.
  • Gestionar de manera adecuada las personas y los recursos materiales, económicos y logísticos asignados.
  • Velar por el cumplimiento y por la adopción de todas las medidas en materia de seguridad y salud que cada actividad requiera.
  • Colaborar en la redacción de los pliegos técnicos y administrativos para la contratación de empresas especializadas.
  • Colaborar en el análisis y valoración de las ofertas en los procesos de licitación.
  • Colaborar/gestionar los contratos con empresas colaboradoras y velar por el cumplimiento de los mismos.
  • Colaborar en la planificación, la elaboración de estudios, resolución de las tramitaciones, redacción de proyectos y la ejecución de las obras a realizar en instalaciones existentes o de nueva planta, relacionadas con el ciclo integral del agua.
  • Colabora en la puesta en marcha hasta alcanzar su puesta a régimen de las instalaciones adscritas a su servicio.
  • Gestionar la conservación y explotación de las instalaciones adscritas, optimizando su funcionamiento, tanto funcional como energéticamente.
  • Planificar, coordinar y dirigir en las instalaciones asignadas, los mantenimientos preventivos, correctivos, predictivos, metrológicos y reglamentario de cada equipo.
  • Realizar propuestas, estudio y ejecución de mejoras en las instalaciones adscritas.
  • Supervisar la correcta aplicación de las Normas Técnicas.
  • Dirigir con los medios asignados la puesta en marcha hasta alcanzar su puesta a régimen de las instalaciones adscritas a su servicio.
  • Redacción y revisión de Normas para el diseño y construcción de redes y Especificaciones Técnicas de productos, así como elaboración de documentos de referencia para la redacción de proyectos.
  • En caso de aplicar, realizar las tareas de retén.
  • Actuar como Recurso Preventivo en las actuaciones que así lo exijan.

 

Y, en general, todas aquellas que se deriven del desempeño del puesto de trabajo

 

 

 

Fecha de 17 de junio de 2026

Isabel Pemau González

Directora de Recursos

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