Convocatorias - Canal de Isabel II
 

Medio ambiente

Introducción Medio ambiente

Bases generales

Con motivo de la entrada en vigor del III Convenio colectivo de Canal de Isabel II S.A., M.P. y de las nuevas bases generales, coexisten actualmente dos bases generales distintas, cuya aplicación depende de la fecha de publicación de cada convocatoria. Es decir:

  • Las convocatorias publicadas con anterioridad al 14 de diciembre de 2025 se rigen por las BASES GENERALES ANTERIORES.

DESCARGAR BASES GENERALES ANTERIORES

  • Las convocatorias publicadas con posterioridad al 15 de diciembre de 2025 se ajustan a las BASES GENERALES NUEVAS aprobadas en aplicación del Convenio Colectivo vigente.  

DESCARGAR BASES GENERALES NUEVAS

 

 

BASES GENERALES NUEVAS

PRIMERA. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las presentes bases regularán los procesos selectivos que Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. (en adelante, Canal de Isabel II, Canal o Empresa) publique durante la vigencia de su III Convenio Colectivo.

2. Para la cobertura de los diferentes puestos de trabajo mediante el turno de nuevo ingreso, salvo los clasificados en el grupo profesional de estructura y apoyo a estructura, el sistema de provisión será el de concurso-oposición, y será necesario superar las diferentes pruebas que se establezcan en las bases del proceso selectivo.

3. Estas bases generales se aplicarán con carácter subsidiario en los puestos de Estructura y Apoyo a Estructura y en función de la remisión que se haga en sus bases específicas, de acuerdo con el artículo 55 del III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., M.P.

4. La participación en los correspondientes procesos selectivos supone la aceptación íntegra e incondicionada de lo establecido en estas bases.

 

SEGUNDA. Normativa aplicable.                      

1. Estos procesos selectivos tendrán como referencia las condiciones laborales y retributivas establecidas en el III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., M.P. (publicado en BOE de 21 de noviembre de 2025).

2. Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en las presentes bases generales y en las bases específicas que las desarrollen para cada proceso selectivo.

3. Con el fin de poder ofrecer las mismas oportunidades, como valor esencial de la compañía, Canal de Isabel II, como sociedad mercantil integrada en el sector público y, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público y en su artículo 55, cumplirá, en la provisión de los puestos de trabajo vacantes, los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, se tendrán en cuenta el resto de los principios establecidos en el artículo 55.2 del citado estatuto.

 

TERCERA. Principio de igualdad de trato.

Los procesos selectivos convocados al amparo de lo recogido en estas bases cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Además, en consonancia con la normativa vigente, se garantizará la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación en función de la identidad de género, incluyendo los avances establecidos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Se velará por la inclusividad y el respeto a la diversidad de identidades de género, asegurando un proceso selectivo justo y equitativo para todas las personas, independientemente de su identidad de género.

Estos procesos selectivos, tal y como plantea la Real Academia Española (RAE), utiliza el término masculino como género gramatical no marcado e inclusivo, es decir, están incluidos los individuos de ese género, pero también el femenino u otras identidades de género, tanto en plural como en singular, sin que esto pueda entenderse discriminación alguna. De igual forma, se actuará en las resoluciones de los procesos selectivos que se deriven de las presentes convocatorias.

 

CUARTA. Publicidad de los procesos selectivos.

Las convocatorias y las resoluciones de cada fase de los procesos selectivos se publicarán en la web:

https://www.convocatoriascanaldeisabelsegunda.es

 

QUINTA. Cupo de discapacidad.

1. Se reservarán al menos un 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, concretándose su distribución en las respectivas bases específicas, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que el 2% de las plazas ofertadas sean cubiertas por aquellas personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto para cualquier otro tipo de discapacidad.

3. El presente artículo será de aplicación siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad funcional con el desempeño del puesto en los términos que se regulan en las presentes bases generales.

4.  A los efectos del presente artículo se considerarán plazas reservadas para el cupo de discapacidad las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y su modificación por la Ley 6/2022, de 31 de marzo, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

5. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir, en el formulario de solicitud, las adaptaciones, los ajustes razonables de tiempos y los medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en el proceso selectivo y deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia de la concesión de la adaptación solicitada.

6. Se reserva la facultad de convocar procesos selectivos específicos dirigidos al cumplimiento del cupo del 2% reservado a personas con discapacidad intelectual. Dichos procesos se regirán exclusivamente por sus propias bases específicas, en las cuales se establecerán los requisitos de acceso a los mismos, sin que les resulten de aplicación los establecidos en las bases generales.

 

SEXTA. Requisitos de los aspirantes.

1. Quienes aspiren a acceder a las plazas objeto de los procesos selectivos, deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y continuar vigentes en la fecha del examen, así como en el momento de la formalización del contrato, los requisitos generales de participación que se indican en este apartado, así como los que se establezcan en las correspondientes bases específicas de cada proceso selectivo:

a) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta para el acceso.

b) Con respecto a la nacionalidad, podrán participar:

i. Quienes tengan nacionalidad española.

ii. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

iii. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas no residentes en España incluidas en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento acreditativo de las condiciones que se aleguen.

iv. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

v. Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren en situación legal para trabajar en España. Los extranjeros incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento acreditativo de las condiciones que se aleguen.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

d) No ser persona trabajadora de Canal de Isabel II, con relación jurídico-laboral de carácter indefinida fijo de plantilla.

e) No haber sido despedido por razones disciplinarias de Canal de Isabel II.

f) Estar en posesión de la titulación que se requiera en las bases específicas de cada proceso selectivo.

Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

g) Cuando se requiera en las bases específicas, poseer el permiso de conducción B o el que se indique.

h) Para los grupos profesionales de titulados universitarios, subgrupo A, cuando sea necesario para el desempeño del puesto, las bases específicas podrán establecer como requisito contar con un nivel de inglés equivalente a B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas. Se acreditará mediante algunos de los certificados de los centros examinadores o titulación equivalente del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

i) Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, cuando así se indique en las bases.

2. Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deben tenerla reconocida en un grado igual o superior al 33% con efectos del último día del plazo de presentación de solicitudes. Tendrán que aportar un certificado que acredite su compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas del puesto que se detallan en las bases específicas.

Los aspirantes que, habiendo cursado la inscripción en el turno de discapacidad, no acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que hayan acreditado el resto de los requisitos, serán incluidos, de oficio, en la relación de aspirantes admitidos por el turno de nuevo ingreso.

Respecto a las personas que accedan por el cupo de reserva a la discapacidad, el requisito de estar en posesión del permiso de conducción únicamente limitará el acceso a aquellos puestos en los que la conducción de vehículos sea parte indispensable de las tareas del puesto de acuerdo con lo que se determine en las bases específicas.

3. Si en cualquier momento del procedimiento Canal de Isabel II o el tribunal calificador tuvieran conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en el correspondiente proceso selectivo, previa audiencia del interesado propondrá su exclusión del proceso de selección o, en su caso, pondrá en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

 

SÉPTIMA. Solicitudes de participación en los procesos selectivos.

1. Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 12 días hábiles desde la fecha de la publicación para presentar su solicitud de participación a través de la página web de Canal de Isabel II:

https://www.convocatoriascanaldeisabelsegunda.es

2. Durante el desarrollo del proceso selectivo, la documentación a presentar se distribuirá en dos momentos diferenciados, según se indica a continuación:

2.1. Inscripción: En el momento de realizar la inscripción en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán adjuntar toda la documentación indicada a continuación, a excepción de la detallada en la fase de valoración de méritos, que se solicitará únicamente a quienes superen las fases previas.

i. Documento de identidad: Los aspirantes que posean la nacionalidad española, una copia del documento nacional de identidad en vigor (DNI o pasaporte). Para los aspirantes incluidos en la base sexta, apartados 1.b) ii. iv. y v., deberán aportar el NIE en vigor que permita ejercer una labor profesional dentro del área del puesto al que se opta. En el supuesto iii., fotocopia del NIE junto con el libro de familia y DNI, o NIE del cónyuge o persona de referencia.

ii. Titulación académica: Copia del título académico requerido en las bases específicas (anverso y reverso), o, en su defecto, certificado de notas acreditativo de la titulación junto con el justificante de pago de tasas o cualquier documento oficial que certifique haber finalizado la formación y haber realizado el pago de las tasas correspondientes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe tener el documento de homologación o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

iii. Permiso de conducir: Permiso de conducir B en vigor, cuando así se indique en las bases. Este requisito podrá ser eximido por las plazas que se convoquen como reserva para personas con discapacidad, según establezcan las bases específicas de las respectivas convocatorias.

iv. Acreditación del nivel de inglés: El requisito de inglés podrá acreditarse mediante alguno de los certificados de los centros examinadores correspondientes a un nivel B2 en adelante o titulación equivalente del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

Para estas certificaciones, no se tendrá en cuenta la fecha de obtención del título, sin perjuicio de la fecha límite para reunir los requisitos establecidos en la base sexta (momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes).

Para aquellos casos que no puedan acreditar el nivel de inglés mediante los certificados títulos que se especifiquen en las bases de los procesos selectivos, la Empresa convocará una prueba específica al efecto. Las personas candidatas interesadas solicitarán esta prueba en el momento de la inscripción. Esta prueba tiene carácter eliminatorio y se calificará como apto o no apto, condicionando este resultado la participación en el proceso selectivo.

En caso de optar por solicitar esta prueba y no asistir a la misma, será motivo directo de exclusión del proceso. El título obtenido no será entregado a las personas candidatas en ningún caso; su único propósito es la acreditación del nivel de inglés para participar en procesos de selección en Canal de Isabel II.

v. Certificados de discapacidad (en su caso): Las personas candidatas con discapacidad deberán adjuntar el certificado que reconozca un “Grado de discapacidad igual o superior al 33%” y el certificado que acredite su compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas del puesto que detallan en las bases específicas.

Tanto el certificado que acredite la compatibilidad funcional para el puesto como dictamen técnico facultativo para la adaptación de las pruebas del proceso selectivo deberán acompañarse a la solicitud de participación o, si acredita haber solicitado la cita y no haber sido atendido, podrá aportarlo con posterioridad, en todo caso, previamente al momento de la realización de las pruebas.

2.2. Valoración de méritos: Únicamente las personas candidatas que superen el resto de fases anteriores del proceso y accedan a la fase de valoración de méritos deberán presentar la documentación acreditativa de su experiencia profesional, conforme a lo siguiente:

i. Informe de Vida Laboral que justifique la experiencia requerida o valorable. Dicho informe deberá haber sido obtenido en el plazo máximo de los 45 días naturales anteriores al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en las Bases Específicas del proceso selectivo.

ii. Aportación del currículum vitae (CV). No se valorarán los datos reflejados que no estén acreditados en el Informe de Vida Laboral.

iii. Certificado expedido por la empresa en la que haya trabajado la persona candidata en el que se especifique el puesto, las funciones desempeñadas y el período de duración de las mismas. El Certificado de Funciones deberá presentarse firmado y sellado por un representante legal de la empresa. Se facilita un modelo orientativo Descargable. Excepcionalmente, en los casos que se justifique que no se puede obtener este certificado, se valorarán otros documentos con los que queden acreditado suficientemente (no sirviendo la declaración de la propia persona candidata) el puesto, las funciones desempeñadas y el periodo.

iv. En el caso de que la experiencia que pretenda acreditarse se haya obtenido como trabajador autónomo o por cuenta propia, los aspirantes deberán aportar los siguientes documentos:

- Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad de Previsión Social a la que estén afiliados, fechado dentro de los 45 días anteriores a la publicación de estas bases.

- Copia de los contratos de prestación de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada (firmados digitalmente o en el que conste sello, firma y cargo de la persona que los expide) o encargos profesionales que acrediten los servicios prestados (firmado por ambas partes).

En ningún caso se entenderá acreditada la experiencia requerida, por la mera aportación de facturas emitidas que no vayan acompañadas del correspondiente contrato de prestación de servicios o encargo profesional.

No será necesario acreditar (sí indicar en la solicitud) la experiencia obtenida en Canal de Isabel II por figurar ya en los archivos de la Empresa. Dicha experiencia se valorará únicamente si se ha adquirido en el mismo puesto convocado. En ningún caso se tendrá en cuenta una experiencia en otro puesto, aunque se hayan desempeñado funciones análogas.

3. Siempre que sea oportuno, Canal de Isabel II podrá solicitar a las personas candidatas que aporten cualquier otra documentación complementaria, independientemente de las fases del proceso en la que se encuentre.

4. Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona acreditada como traductora jurada.

5. En cualquier caso, la Empresa se reserva la facultad de hacer las averiguaciones necesarias sobre la veracidad de los datos aportados por la persona candidata. Si alguna de las informaciones facilitadas no se ajustase a la realidad, podrá rechazarse automáticamente la candidatura.

6. El plazo de admisión de solicitudes finaliza a las 23:59 horas del día indicado en las correspondientes bases específicas.

7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores que se puedan percibir en la solicitud podrán corregirse mediante un escrito dentro del plazo de inscripción.

 

OCTAVA. Admisión de aspirantes y convocatoria de pruebas.

1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, se revisará la documentación aportada por las personas candidatas para comprobar la acreditación de los requisitos de acuerdo con las bases específicas del proceso selectivo, determinando el estado de cada candidatura.

2. Todos los aspirantes recibirán en su correo electrónico la confirmación de inscripción a la plaza. En él, se les asignará su número de identificador para los comunicados públicos que haga la Empresa en las distintas fases del proceso. Además, se les proporcionará su usuario y contraseña con el que podrán acceder al “Área candidat@” para poder informarse sobre los avances de su candidatura y otros procesos selectivos en lo que se haya inscrito.

3. En cualquier caso, se harán públicas, en la web de Canal Isabel II, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, donde se podrá comprobar el estado de la candidatura. Si alguno de los interesados no hubiera acreditado el cumplimiento de los requisitos o no figurase en el listado de admisión, dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación para, en su “Área candidat@” subsanar, si procede, el defecto que haya motivado su exclusión.

4. Finalizado el plazo de subsanación de requisitos, se publicarán los listados de admisión con carácter definitivo en la web de Canal Isabel II.

 

NOVENA. Sistema selectivo, fases del proceso y puntuación.

 Los sistemas selectivos, sus fases y puntuación serán:


Descripción de las fases del proceso:

a.    Prueba de Inglés.

En los procesos selectivos de titulados universitarios, subgrupo A, en los que se establezca como requisito contar con un nivel de inglés equivalente a B2, para aquellas personas candidatas que no puedan acreditar el nivel de inglés mediante los certificados o títulos que se indican en la base sexta, Canal convocará una prueba específica al efecto, que podrá encargar a una entidad acreditada. Las personas candidatas interesadas solicitarán esta prueba en el momento de la inscripción.

En caso de optar por solicitar esta prueba y no asistir a la misma, será motivo directo de exclusión del proceso.

Los resultados obtenidos en esta prueba no tendrán validez como certificación oficial ni como acreditación de nivel ante entidades ajenas a la empresa.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará como apto o no apto.

b.   Ejercicio tipo test.

Se incluirá este ejercicio para todos los grupos profesionales, con el objetivo de comprobar que las candidaturas poseen los conocimientos y capacidades exigibles para el desempeño de las funciones propias del puesto convocado.

Permitirán evaluar tanto, los conocimientos teóricos generales relacionados con el puesto, como la aplicación de los mismos y la habilidad o destreza en el ejercicio profesional. Esta prueba será obligatoria para todas las candidaturas admitidas hasta la prueba.

Tendrá carácter eliminatorio, valorándose en concordancia con el sistema de puntuación correspondiente. Para superar estas pruebas será necesario obtener una puntuación igual o superior al 50% de la puntuación máxima.

Esta prueba tendrá un valor máximo de 10 puntos.

El lugar, día y hora de celebración del ejercicio tipo test se publicará con una antelación mínima de siete días hábiles. La celebración de las siguientes pruebas será anunciada oportunamente por el tribunal calificador, comunicándola individualmente, siempre que sea posible, a las candidaturas admitidas. Este plazo podrá ser modificado excepcionalmente, previo acuerdo con el comité de empresa.

Las personas candidatas que opten a la realización de las pruebas teórico-prácticas deberán presentarse en el lugar y hora publicados. Deberán asistir con el DNI, NIE y/o pasaporte en vigor. En el caso de que la documentación esté caducada, es necesario justificar la no vigencia presentando un resguardo de renovación o denuncia en caso de hurto o robo.

Se prohibirá acceder al examen con cualquier dispositivo electrónico encendido (móvil, tableta, calculadoras programables, reloj inteligente, etc), excepto lo requerido en las bases específicas, considerando causa de exclusión el incumplimiento de esta restricción.

En caso de no asistir a la misma será motivo de exclusión del proceso.

c.    Pruebas teórico-prácticas.

Se incluirá esta prueba si las circunstancias de adecuación al puesto, el grado de especialización requerida u otras circunstancias lo requirieran, previo análisis y motivación de la necesidad de su realización, y siempre que se especifique en las bases específicas de convocatoria.

Permitirán evaluar la habilidad o destreza en el ejercicio profesional mediante la aplicación directa de los conocimientos, permitiendo valorar así la idoneidad de la candidatura en relación con las funciones a realizar en el puesto ofertado.

Tendrá carácter eliminatorio, valorándose en concordancia con el sistema de puntuación correspondiente. Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación igual o superior al 50% de la puntuación máxima.

Esta prueba tendrá un valor máximo de 10 puntos.

El lugar, día y hora de celebración de la prueba teórico-práctica se publicará con una antelación mínima de siete días hábiles, pudiendo realizarse junto al ejercicio tipo test de forma seguida en el mismo día. La celebración de las siguientes pruebas será anunciada oportunamente por el tribunal calificador, comunicándola individualmente, siempre que sea posible, a las candidaturas admitidas. Este plazo podrá ser modificado excepcionalmente, previo acuerdo con el comité de empresa.

En caso de no asistir a la misma será motivo de exclusión del proceso.

Todas las candidaturas aptas que superen esta fase del proceso selectivo deberán realizar las pruebas de evaluación de potencial y competencias, en su caso.

d. Evaluación de potencial y competencias.

Esta prueba se realizará exclusivamente para los grupos profesionales de titulados universitarios y mandos intermedios.Estas pruebas permitirán evaluar el potencial y competencias de las personas candidatas para valorar su adecuación al puesto. Se realizarán por técnicos cualificados en esta materia y consistirán en:

  1. Pruebas psicotécnicas de evaluación de potencial y competencias.
  2. Entrevista de evaluación.

El resultado de esta evaluación se calcula mediante la media de la puntuación obtenida en ambas fases.

Esta evaluación será de carácter eliminatorio, siendo necesario obtener una puntuación del 50% para superarla y tendrá un valor máximo de 5 puntos.

e. Valoración de méritos. 

Se incluirá esta valoración para todos los grupos profesionales, con el objetivo de reconocer la experiencia profesional relacionada con las funciones propias del puesto convocado.

Permitirá puntuar y valorar la experiencia profesional desarrollada en relación con las funciones a realizar en el puesto ofertado, y otras experiencias profesionales que pudiesen ser afines.

Esta valoración se realizará a aquellas candidaturas vigentes y no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación obtenida en esta fase se sumará al resto de puntuaciones anteriores, en concordancia con el sistema de puntuación correspondiente.

La puntuación máxima no superará, en ningún caso, un máximo de un 20% del total de pruebas establecidas en cada proceso selectivo.

La fecha a considerar para la valoración de méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en las bases específicas de cada proceso. Los factores valorables son los siguientes:

  1. Experiencia profesional: Experiencia profesional en administraciones y entidades públicas o privadas siempre y cuando se hubieran desarrollado funciones análogas a las del puesto convocado: 0,05 puntos por mes completo trabajado, o la parte proporcional en los periodos inferiores al mes.
  2. En aquellos procesos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, se podrá incluir una valoración de méritos académicos y de formación cuando así se indique en las bases específicas.

 

DÉCIMA. Publicación de resultados.

1. Los participantes en el proceso selectivo tendrán a su disposición en el portal de personas candidatas el cuadernillo del examen y el resultado de las pruebas teórico-prácticas tipo test una vez publicado el resultado provisional del mismo.

2. Contra las resoluciones del tribunal calificador cabrá recurso ante este mismo tribunal calificador en el plazo de dos días hábiles, que se presentarán a través de la vía electrónica habilitada al efecto.

3. Si la persona reclamante solicitara al tribunal calificador el ejercicio realizado y la calificación obtenida, se le citará en un plazo dos días hábiles para su revisión, teniéndosele por desistida en caso de no presentarse el día en que sea convocada.

4.  Ante las resoluciones del tribunal calificador, se podrá reclamar en segunda instancia, ante la dirección competente en materia de recursos humanos en igual plazo de dos días hábiles, a través de la vía electrónica habilitada al efecto.

5. Ante las resoluciones de la dirección competente en materia de recursos humanos, se podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos jurisdiccionales competentes.

6. Contra el resto de las resoluciones habidas en el proceso selectivo, se podrá reclamar ante la dirección competente en materia de recursos humanos a través de la vía electrónica habilitada al efecto.

 

UNDÉCIMA. Reconocimiento médico.

Determinados puestos de trabajo de la Empresa están expuestos a riesgos de especial intensidad. En estos casos, previo a la adjudicación de las plazas, se realizará el reconocimiento médico obligatorio que declare su aptitud para el puesto mediante las pruebas que al efecto sean necesarias y que llevará a cabo el servicio médico de la Empresa a aquellos puestos relacionados en el ANEXO VII. Esta circunstancia se hará constar en las bases específicas de los procesos correspondientes.

En el caso de operar la lista de espera en un momento posterior, se realizará el reconocimiento médico a tantas candidaturas como nuevas vacantes sea necesario cubrir, atendiendo siempre al orden de puntuación obtenido en la resolución definitiva del proceso selectivo que generó la reserva de puntuaciones.

 

DUODÉCIMA. Proceso de incorporación.

1. Una vez finalizadas la totalidad de las pruebas y, en su caso, la valoración de los méritos, que componen cada uno de los procesos selectivos, la dirección de la Empresa hará público el listado de aspirantes propuestos para cubrir las plazas convocadas.

2. Las plazas estarán destinadas a los aspirantes que obtengan la mayor puntuación tras sumar las calificaciones de las diferentes pruebas superadas y, la valoración de méritos y una vez superado el reconocimiento médico en caso de que así lo exija el puesto convocado. El destino de las plazas lo elegirán los aspirantes según el orden final del proceso selectivo y el número de plazas disponibles. No podrán proponerse más personas candidatas que plazas.

3. En caso de igualdad en las puntuaciones finales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1º Persona candidata que haya acreditado discapacidad legalmente reconocida.

2º Mayor puntuación en el ejercicio tipo test.

3º Mayor puntuación en la prueba de carácter teórico-práctico.

4º Mayor puntuación en la evaluación de potencial y competencias (si procede).

5º De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida en el sorteo que anualmente se realiza para el desarrollo de los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid. En cada proceso selectivo regirá el último sorteo que haya sido publicado en el BOCM con anterioridad a la fecha de publicación del proceso.

4. La adjudicación de plazas se realizará entre los participantes debidamente ordenados conforme a los criterios anteriormente descritos de la siguiente manera:

• En primer lugar, para aquellos procesos selectivos donde se haya establecido reserva de plazas, se adjudicarán las plazas reservadas para personas candidatas con discapacidad con grado igual o superior al 33%.

• En segundo lugar, se adjudicarán el resto de las plazas de cada proceso selectivo hasta completar el número de plazas ofertadas.

5. Las candidaturas seleccionadas deberán mantener los requisitos exigidos para el proceso selectivo en el momento de su incorporación a Canal de Isabel II. A efectos de su incorporación, deberán acreditar nuevamente los requisitos de participación. Quienes no lo hagan en los términos y plazos dispuestos, perderán su derecho a ser contratadas, quedando anuladas las actuaciones respecto de dichas candidaturas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud inicial y en la documentación adjuntada a la misma.

6. El ingreso a los respectivos destinos se realizará en el plazo de dos meses desde la publicación del listado de aspirantes propuestos para cubrir las plazas convocadas.

7. La incorporación se producirá en el grupo profesional, subgrupo, área funcional y con las retribuciones recogidas en las bases específicas, formalizándose el correspondiente contrato laboral en la modalidad de indefinido a tiempo completo o indefinido de relevo, que estará sometido a la superación del periodo de prueba previsto para su grupo profesional en el III Convenio Colectivo de Canal Isabel II.

8. Si la persona seleccionada no se incorpora al puesto de trabajo en el momento establecido, se considerará que ha renunciado. En los casos de renuncia, se seleccionará a la siguiente candidatura siguiendo el orden de puntuaciones establecido.

9. Si la persona adjudicataria de la plaza hubiera sido trabajadora de Canal de Isabel II mediante un contrato temporal, serán de aplicación las disposiciones adicionales primera y séptima del convenio colectivo de la Empresa, que el aspirante declarara conocer y aceptar al solicitar su participación en el presente proceso. Conforme a ello:

El aspirante declara conocer y aceptar lo establecido en la Disposición adicional primera, punto 6, del convenio colectivo de la Empresa respecto a la aplicabilidad del Compromiso de Garantías Individuales (CGI) y que este se extingue en el mismo momento que la relación contractual procedente del Ente Público en la que se originó, particularmente al suscribir un nuevo contrato. Esto implica que, en caso de aprobar el presente proceso selectivo y ser seleccionado, el contrato indefinido se regirá exclusivamente por las condiciones que se especifican en las presentes bases y el II Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, no siendo de aplicación el CGI que hubiera podido disfrutar en algún contrato previo.

Del mismo modo, el aspirante declara conocer y aceptar lo establecido en la disposición adicional séptima del citado convenio colectivo de Canal, en cuanto a la forma de retribuirse la antigüedad por los períodos trabajados en la Empresa en los casos de suscribirse un nuevo contrato.

 

DECIMOTERCERA. Periodo de prueba.

1. Una vez incorporada, la persona trabajadora, conforme a los grupos profesionales de destino, deberá superar un período de prueba de:

• Titulados universitarios y puestos de estructura y apoyo a estructura: 6 meses.

• Resto de grupos: 3 meses.

Estarán exentas de realizar periodo de prueba aquellas personas que ya lo hayan superado en anteriores contrataciones en Canal de Isabel II para el mismo grupo y subgrupo profesional, sin límite temporal respecto a la anterior relación laboral.

El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, violencia de género o incapacidad temporal que afecten a la persona trabajadora durante su desarrollo, reanudándose una vez finalizado dicho periodo.

 

DECIMOCUARTA. Lista de espera.

1. Los aspirantes que, habiendo superado las diferentes pruebas, no les sea adjudicada plaza por existir otros con mayor puntuación, pasarán a una lista de espera preferente para incorporarse a la Empresa si se autorizasen vacantes de igual grupo profesional e igual puesto de trabajo y especialidad que la vacante convocada. Esta lista tendrá una duración de 15 meses desde la publicación de la resolución definitiva del proceso selectivo.

 

DECIMOQUINTA. Bolsas de empleo.

A partir de las listas de espera se podrán crear bolsas temporales de empleo, con el objetivo de atender necesidades coyunturales o sobrevenidas de personal en Canal de Isabel II. Estas bolsas permitirán la contratación temporal de personas candidatas para cubrir bajas, sustituciones, refuerzos estacionales, u otras necesidades urgentes o planificadas que no requieran cobertura estructural inmediata.

La activación, gestión y vigencia de estas bolsas se regirá por los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. Su contenido, duración y criterios de funcionamiento serán definidos por la dirección de recursos, con el conocimiento y participación de la comisión paritaria.

Las personas incluidas en las bolsas serán llamadas por orden de puntuación y según los perfiles requeridos. Las condiciones de contratación temporal derivadas de estas bolsas estarán en todo momento sujetas a la legalidad vigente y a las condiciones pactadas en el convenio colectivo.

La inclusión en estas bolsas no generará derecho alguno a la obtención de un contrato indefinido ni constituirá en ningún caso una expectativa de empleo permanente. La renuncia no justificada o el rechazo reiterado de ofertas podrá suponer la exclusión de la bolsa conforme a lo establecido en su regulación específica.

 

DECIMOSEXTA. Tribunal calificador.

1. Para cada proceso selectivo, se constituirá un tribunal calificador con la composición y funciones previstas en el III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., M.P.

2. Composición.

Los tribunales calificadores estarán compuestos por cinco vocales, tres nombrados por la dirección de la empresa y dos nombrados por el comité de empresa, e igual número de suplentes, los cuales deberán cumplir los mismos requisitos que los miembros titulares del tribunal calificador.

Serán personal indefinido fijo de plantilla adscrito a puestos de igual o superior grupo profesional y especialidad que la correspondiente a la plaza convocada, o que, ocupen puestos clasificados en el grupo profesional de personal de estructura y apoyo a estructura relacionados con la vacante convocada. En los supuestos en que no sea posible cumplir el requisito de especialidad, se designará a quien la posea con más afinidad con la plaza convocada y, en ningún caso, será exigible al vocal designado por la dirección para la presidencia.

  • Presidencia: Uno de los vocales nombrados por la dirección realizará además las funciones de presidencia del tribunal calificador, quien, en todas y cada una de las fases del proceso selectivo, velará por el deber de sigilo profesional a que vienen obligados todos los miembros del tribunal.
  • Secretaría: Para realizar las funciones de secretaría se designará a un miembro del tribunal, que levantará acta de cada sesión. Asimismo, la dirección de la empresa podrá designar un asesor técnico especializado en materia de procesos selectivos que, sin ser parte del tribunal, auxilie a éste en el ejercicio de sus funciones y seguimiento del proceso.

Todos los miembros actuarán con voz y voto, tomando los acuerdos por mayoría.

Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal calificador podrá acordar recibir el asesoramiento de algún profesional o entidad ajena a la empresa para la preparación y realización de las pruebas, lo que solicitará previamente a la dirección.

Se promoverá la participación en los tribunales de personas trabajadoras con discapacidad legalmente reconocida en aquellos procesos selectivos en los que se oferten plazas reservadas al cupo de discapacidad.

3. Funciones.

El tribunal calificador se encargará de la realización y evaluación de las pruebas del ejercicio tipo test, de la prueba de carácter teórico-práctico y de la valoración de los méritos, en su caso.

Igualmente, en el caso de producirse reclamaciones en el marco del proceso selectivo y sus competencias fijadas en el párrafo anterior, será el tribunal calificador el responsable de su análisis y respuesta. En el caso de existir una segunda reclamación sobre los mismos hechos, será la dirección competente en materia de recursos humanos la encargada de su análisis y respuesta, pudiendo solicitar la información que proceda al tribunal calificador.

Finalizadas las actuaciones del tribunal calificador, éste remitirá a la dirección competente en materia de recursos humanos la relación de aspirantes que han superado las pruebas, continuando el proceso selectivo con el conjunto de pruebas que son competencia de la citada dirección.

 

DECIMOSÉPTIMA. Protección de datos.

1. Responsable del tratamiento.

Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. con NIF A86488087, con domicilio social en la Calle de Santa Engracia, 125, 28003, Madrid, teléfono 915 451 000 y correo electrónico seleccion@canal.madrid, es responsable del tratamiento de los datos personales que aporten los aspirantes a través de su solicitud de participación en el proceso selectivo.

Para cualquier información sobre esta base decimoctava, puede contactarse con la delegada de Protección de Datos de Canal de Isabel II a través del correo electrónico privacidad@canal.madrid.

2. Finalidad.

2.1. Los datos facilitados a través de la solicitud de participación en el proceso selectivo y los que se vayan generando con posterioridad, serán utilizados para registrar, gestionar, analizar y valorar la candidatura del solicitante en los procesos de selección de personal iniciados por Canal de Isabel II y/o las empresas nacionales de su grupo, que el usuario puede consultar en www.canaldeisabelsegunda.es. Su candidatura y datos serán mantenidos, mientras no manifieste su deseo de no formar parte de la plantilla de Canal y/o las empresas nacionales del grupo. Asimismo, sus datos se mantendrán para la inclusión de la persona candidata, si procede, en el sistema de lista de espera indicado en el artículo 62 del III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., M.P, así como en su bolsa de contratación temporal, si procede.

2.2. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos o hasta que no haya solicitado su oposición o su supresión.

3. Legitimación.

La legitimación para el tratamiento de los datos personales que el usuario aporte, así como los que se vayan generando, es la aplicación de medidas precontractuales al objeto de registrar y tramitar de forma inicial su solicitud, consentimiento para el análisis y estudio de adecuación al puesto del proceso selectivo y el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en el convenio colectivo.

4. Destinatarios.

4.1. Los datos personales aportados por el usuario podrían ser comunicados a otras empresas nacionales del grupo, que el usuario puede consultar en el sitio web de www.canaldeisabelsegunda.es, para la finalidad indicada en el segundo epígrafe.

4.2. En determinados supuestos, se utilizan los servicios de colaboración de empresas proveedoras de servicios informáticos, de almacenamiento de información, gestión telefónica de atención al cliente, etc. En algún caso, podría producirse una transferencia internacional de datos que, en todo caso, estaría amparada en las decisiones de la Comisión Europea o la adopción de medidas contractuales con garantías adecuadas, y siempre estaría limitado a la prestación de servicios que realizarían los proveedores en nombre de Canal de Isabel II.

4.3. Puede consultar esta información de forma actualizada en:

http://www.canaldeisabelsegunda.es/es/cesionariosytransferenciadatos/

4.4. Al margen de los casos indicados anteriormente, no se facilitará a terceros sus datos personales, salvo que exista obligación legal de hacerlo, como podría ser el supuesto de comunicación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, juzgados y tribunales y/u otros organismos y administraciones o entidades públicas con competencia que puede consultar en la página web de Canal de Isabel II.

5. Derechos.

5.1. El usuario podrá ejercitar ante Canal de Isabel II los siguientes derechos:

• El acceso a sus datos personales para confirmar si están siendo tratados, y obtener, en su caso, información sobre el tratamiento que se esté efectuando.

• La rectificación de los datos personales que sean inexactos.

• La supresión de sus datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa.

• La limitación del tratamiento de sus datos personales, oposición y/o portabilidad cuando se cumpla alguna de las condiciones indicadas en la normativa.

5.2. Para hacer uso de cualquiera de estos derechos, podrá remitir una comunicación por escrito dirigida a la delegada de Protección de Datos de Canal de Isabel II, acreditando su identidad e indicando el derecho que desea ejercer, a la dirección Calle Santa Engracia 125, 28003 de Madrid, con la referencia “RGPD/SELECCION”, o bien enviar un correo electrónico a privacidad@canal.madrid.

5.3. Para obtener más información acerca de sus derechos puede visitar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos. Si considera que no se están tratando adecuadamente sus datos personales o no ha satisfecho sus pretensiones en cuanto al ejercicio de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es.

6. Procedencia de sus datos.

Los datos de carácter personal deberán ser facilitados por el titular de estos. Los datos solicitados y los que se vayan generando de las distintas pruebas son necesarios, deben ser ciertos y encontrarse actualizados. En caso de que no facilite los mismos, no se podrá atender su solicitud.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Procesos selectivos en curso

Aquellos procesos selectivos cuya convocatoria se haya publicado con anterioridad a las presentes bases generales, continuarán rigiéndose por lo establecido en el convenio colectivo de Canal y, en lo que no se oponga a éste, en las bases generales y específicas publicadas, en el momento de la convocatoria.

 

15 de diciembre de 2025

 

Isabel Pemau González

Directora de Recursos

 

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