Convocatorias - Canal de Isabel II
 

Medio ambiente

Introducción Medio ambiente

Bases generales

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Primera

Objeto y ámbito de aplicación

1. Las presentes bases regularán los procesos selectivos que Canal de Isabel II, S.A. (en adelante, Canal de Isabel II o Canal) continuará convocando a lo largo del año 2022 y 2023, tal y como como se ha anunciado en el BOCM de 30 de noviembre de 2018, de 10 de junio de 2020, 17 de febrero de 2022.

2. Estos procesos podrán ser:

2.1. Procesos selectivos para la consolidación/estabilización de empleo temporal, al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y para Estabilización del Empleo Temporal, al amparo de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,  en el apartado 7 de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2.2. Procesos selectivos ordinarios para la cobertura de puestos indefinidos por turno libre que tienen su origen en la tasa de reposición regulada en la disposición adicional décima de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, en la disposición adicional décima de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para los años 2020 y 2021,  en la disposición adicional vigésima en Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en la disposición adicional décima de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 y, en su caso, en disposiciones análogas que se aprueben en el futuro.

3. La participación en los correspondientes procesos selectivos supone la aceptación íntegra e incondicionada de lo establecido en estas bases.

4. Los procesos selectivos para puestos de Estructura y Apoyo a Estructura, de acuerdo con el artículo 52 del II Convenio colectivo de Canal de Isabel II, S.A., se verán excluidos de la aplicación de las presentes bases generales y tendrán un procedimiento propio que se regulará íntegramente por sus bases específicas.

 

Segunda

Normativa aplicable

1. Estos procesos selectivos tendrán como referencia las condiciones laborales y retributivas establecidas en el II Convenio Colectivo de Canal de Isabel II (BOE 12 de marzo de 2022).

2. Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en las presentes bases generales y en las bases específicas que las desarrollen para cada proceso selectivo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del convenio colectivo, la comisión paritaria ha acordado (en su sesión de 14 de julio de 2022) la regulación concreta del procedimiento de selección que se recoge en las presentes bases.

2. Con el fin de poder ofrecer las mismas oportunidades, como valor esencial de la compañía, Canal de Isabel II, S.A., como sociedad mercantil integrada en el sector público y, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público y en su artículo 55, cumplirá, en la provisión de los puestos de trabajo vacantes, los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, se tendrán en cuenta el resto de los principios establecidos en el artículo 55.2 del citado estatuto.

 

Tercera

Principio de igualdad de trato

Los procesos selectivos convocados al amparo de lo recogido en estas bases cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

 

Cuarta

Publicidad de las convocatorias

1. Las convocatorias de los procesos selectivos se publicarán en la web https://www.convocatoriascanaldeisabelsegunda.es/.

2. Las resoluciones de cada fase del proceso selectivo se publicarán en la página web https://www.convocatoriascanaldeisabelsegunda.es/.

 

Quinta

Cupo de discapacidad

1. En la totalidad de las plazas ofertadas se reservarán al menos un 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, concretándose su distribución en las respectivas bases específicas del proceso selectivo.

2. La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que el 2% de las plazas ofertadas sean cubiertas por aquellas personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto para cualquier otro tipo de discapacidad.

3. El presente artículo será de aplicación siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad funcional con el desempeño del puesto en los términos que se regulan en las presentes bases generales.

4. A los efectos del presente artículo se considerarán plazas reservadas para el cupo de discapacidad las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

5. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir, en el formulario de solicitud, las adaptaciones, los ajustes razonables de tiempos y los medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria y deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia de la concesión de la adaptación solicitada.

 

Sexta

Requisitos de los aspirantes

1. Quienes aspiren a acceder a las plazas objeto de las convocatorias, deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener en el momento de la formalización del contrato, los requisitos generales de participación que se indican en este apartado, así como los que se establezcan en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

b) Con respecto a la nacionalidad, podrán participar:

i. Quienes tengan nacionalidad española.

ii. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

iii. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas no residentes en España incluidas en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento acreditativo de las condiciones que se aleguen.

iv. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

v. Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren en situación legal para trabajar en España. Los extranjeros incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento acreditativo de las condiciones que se aleguen.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

d) No ser trabajador de Canal de Isabel II, con relación jurídico-laboral de carácter indefinida fijo de plantilla.

e) No haber sido despedido por razones disciplinarias de Canal de Isabel II.

f) Estar en posesión de la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.

Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

 g) Tener la experiencia mínima demostrable establecida en las bases específicas (como mínimo de dieciocho meses para grupos profesionales de titulados universitarios y de seis meses para el resto de los grupos profesionales).

En aquellos casos que el candidato haya obtenido el título de formación profesional requerido en las bases mediante FP Dual haciendo las prácticas en empresas del Ciclo Integral del Agua o de Automatización, en los que participa Canal de Isabel II, cuando así lo establezcan las bases específicas, convalidará el requisito de experiencia.

h) Cuando se requiera en las bases específicas, poseer el permiso de conducción B o el que se indique.

i) Para los grupos profesionales de titulados universitarios, subgrupo A, cuando sea necesario para el desempeño del puesto, las bases específicas podrán establecer como requisito contar con un nivel de inglés equivalente a B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas. Se acreditará mediante algunos de los certificados o títulos que se especifiquen en la base séptima, punto 2.4 de estas bases.

 2. Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deben tenerla reconocida en un grado igual o superior al 33% con efectos del último día del plazo de presentación de solicitudes. Tendrán que aportar un certificado que acredite su compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas del puesto que se detallan en las bases específicas.

Los aspirantes que, habiendo cursado la inscripción en el turno de discapacidad, no acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que hayan acreditado el resto de requisitos, serán incluidos, de oficio, en la relación de aspirantes admitidos por el turno ordinario de acceso libre.

Respecto a las personas que accedan por el cupo de reserva a la discapacidad, el requisito de estar en posesión del permiso de conducción únicamente limitará el acceso a aquellos puestos en los que la conducción de vehículos sea parte indispensable de las tareas del puesto de acuerdo con lo que se determine en las bases específicas.

3. Si en cualquier momento del procedimiento Canal de Isabel II o el órgano de selección tuvieran conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión del proceso de selección o, en su caso, pondrá en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

 

Séptima

Solicitudes de participación en los procesos selectivos.

1. Los candidatos dispondrán de un plazo de 10 días naturales desde la fecha de la publicación para presentar su solicitud de participación a través de la página web de Canal de Isabel II: 

https://convocatoriascanaldeisabelsegunda.es

2. Al inscribirse en el proceso, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

2.1. Los aspirantes que posean la nacionalidad española, una copia del documento nacional de identidad en vigor (DNI o pasaporte). Para los aspirantes incluidos en la base sexta, apartados 1.b) ii. iv. y v., deberán aportar el NIE en vigor que permita ejercer una labor profesional dentro del área del puesto al que se opta. En el supuesto iii., fotocopia del NIE junto con el libro de familia y DNI, o NIE del cónyuge o persona de referencia.

2.2. Copia del título académico requerido en las bases específicas, o, en caso de no contar con el mismo, certificado de notas acreditativo de la titulación junto con el justificante de pago de tasas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe tener el documento de homologación o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

2.3. La acreditación de la experiencia profesional deberá ser demostrada con los siguientes documentos que se incluirán en la solicitud:

i. Informe de Vida Laboral que justifique la experiencia requerida o valorable. Dicho informe deberá haber sido obtenido en el plazo máximo de los 45 días naturales anteriores al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en las Bases Especificas de la convocatoria. Será necesario para entender acreditada la experiencia (tanto para los requisitos como para la valoración de méritos) que el grupo de cotización coincida con el correspondiente al puesto convocado.

ii. Aportación del currículum vitae (CV). No se valorarán los datos reflejados que no estén acreditados en el Informe de Vida Laboral.

iii. Certificado expedido por la empresa en la que haya trabajado el candidato en el que se especifique el puesto, las funciones desempeñadas y el período de duración de las mismas. El Certificado de Funciones deberá presentarse firmado y sellado por un representante legal de la empresa. Se facilita un modelo orientativo Descargable. Excepcionalmente, en los casos que se justifique que no se puede obtener este certificado, se valorarán otros documentos con los que queden acreditado suficientemente (no sirviendo la declaración del propio candidato) el puesto, las funciones desempeñadas y el periodo.

No será necesario acreditar (sí indicar en la solicitud) la experiencia obtenida en Canal de Isabel II por figurar ya en los archivos de la empresa.

2.4. El requisito de inglés podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes certificados:

  • EOI: 1er y 2do cursos de Nivel Avanzado o Certificado de Nivel Avanzado (Plan antiguo: 1er y 2do curso Ciclo Superior o Certificado de Aptitud).
  • Cambridge First Certificate in English (CFE).
  • Certificado ISE II del Trinity College de Londres.
  • GESE 7-12 del Trinity College de Londres.
  • TOEFL iBT, con una puntuación total a partir de 72.
  • TOEFL pBT, con una puntuación total a partir de 567.
  • TOEFL cBT, con una puntuación total a partir de 220.
  • IELTS, con una puntuación total a partir de 5,5.
  • TOEIC, puntuación mínima en alguna de las siguientes destrezas: Listening and Reading ≥ 785.
  • APTIS for Teachers/APTIS General de British Council, cuya puntuación acredite un nivel B2.
  • Business Language Testing Service (BULATS), con una puntuación total a partir de 60 (sustituido actualmente por Linguaskill Business, requerido nivel B2).
  • Oxford Test of English (OTE), prueba on-line cuya puntuación acredite un nivel B2.
  • Pearson Test of English General- Level 3 (B2).
  • Certificación CertAcles English B2, expedida por universidades españolas y reconocida por la Asociación de Centros de Lenguas de la Enseñanza Superior (ACLES).
  • Anglia ESOL Examinations-Advanced (B2)

Para estas certificaciones, no se tendrá en cuenta la fecha de obtención del título, sin perjuicio de la fecha límite para reunir los requisitos establecidos en la base sexta (momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes).

Para aquellos casos que no puedan acreditar el nivel de inglés mediante los certificados o títulos que se especifiquen en las bases de los procesos selectivos, la empresa convocará una prueba específica al efecto. Los candidatos interesados solicitarán esta prueba en el momento de la inscripción. Esta prueba tiene carácter eliminatorio y se calificará como apto o no apto, condicionando este resultado la participación en el proceso selectivo.

2.5. Los candidatos con discapacidad deberán adjuntar el certificado que reconozca un “Grado de discapacidad igual o superior al 33%” y el certificado que acredite su compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas del puesto que detallan en las bases específicas.

Tanto el certificado que acredite la compatibilidad funcional para el puesto como dictamen técnico facultativo para la adaptación de las pruebas del proceso selectivo deberán acompañarse a la solicitud de participación o, si acredita haber solicitado la cita y no haber sido atendido, podrá aportarlo con posterioridad, en todo caso, previamente al momento del examen.

3. Siempre que sea oportuno, Canal de Isabel II, S.A podrá solicitar a los candidatos que aporten cualquier otra documentación complementaria, independientemente de las fases del proceso en la que se encuentre.

4. Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona acreditada como traductora jurada.

5. En cualquier caso, la empresa se reserva la facultad de hacer las averiguaciones necesarias sobre la veracidad de los datos aportados por el candidato. Si alguna de las informaciones facilitadas no se ajustase a la realidad, podrá rechazarse automáticamente la candidatura.

6. El plazo de admisión de solicitudes finaliza a las 23:59 horas del día indicado en las correspondientes bases específicas.

7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores que se puedan percibir en la solicitud podrán corregirse mediante un escrito dentro del plazo de inscripción.

 

Octava.

Admisión de aspirantes y convocatoria de pruebas.

1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, se revisará la documentación aportada por los candidatos para comprobar la acreditación de los requisitos de acuerdo con las bases específicas del proceso selectivo, determinando el estado de cada candidato.

2. Todos los aspirantes recibirán en su correo electrónico la confirmación de inscripción a la plaza. En él, se les asignará su número de identificador para los comunicados públicos que haga la empresa en las distintas fases del proceso. Además, se les proporcionará su usuario y contraseña con el que podrán acceder al “Área candidat@” para poder informarse sobre los avances de su candidatura y otros procesos selectivos en lo que se haya inscrito.

3. En cualquier caso, se harán públicas, en la web de Canal Isabel II, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, donde se podrá comprobar que se figura en una u otra lista. Si alguno de los interesados no hubiera acreditado el cumplimiento de los requisitos o no figurase en la lista de admitidos o excluidos, dispondrá de un plazo de 2 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación para, en su “Área candidat@” subsanar, si procede, el defecto que haya motivado su exclusión.

4. Finalizado el plazo de subsanación de requisitos, se publicarán los listados de admitidos y excluidos con carácter definitivo en la web de Canal Isabel II.

 

Novena.

Sistema selectivo y fases del proceso

1. El sistema selectivo será de:

  1. Concurso-oposición para los procesos de consolidación/estabilización,
  2. Concurso para las plazas contempladas en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  3. Oposición para los procesos selectivos ordinarios.

2. Los procesos de consolidación/estabilización, excepto las plazas previstas en el apartado 3, constarán de las siguientes fases:

2.1. Prueba de Inglés

En los procesos selectivos de titulados universitarios, subgrupo A, en los que se establezca como requisito contar con un nivel de inglés equivalente a B2, para aquellos candidatos que no puedan acreditar el nivel de inglés mediante los certificados o títulos que se indican en la base sexta, la empresa convocará una prueba específica al efecto, que podrá encargar a una entidad acreditada. Los candidatos interesados solicitarán esta prueba en el momento de la inscripción.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará como apto o no apto.

2.2. Pruebas teórico-prácticas.

Las pruebas teórico-prácticas permitirán evaluar tanto los conocimientos teóricos generales relacionados con el puesto como la aplicación de estos y la habilidad o destreza en el ejercicio profesional. Estas pruebas serán obligatorias para todos los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio.

Para superar estas pruebas, será necesario obtener una puntuación igual o superior al 50% de la puntuación máxima de las pruebas.

El lugar, día y hora de celebración de la primera prueba se publicará con una antelación mínima de ocho días naturales. La celebración de las siguientes pruebas será anunciada oportunamente por el órgano de selección, comunicándola personalmente, siempre que sea posible, a los aspirantes admitidos.

Los candidatos que opten a la realización de las pruebas teórico-prácticas deberán presentarse en el lugar y hora publicados. Deberán asistir con el DNI, NIE y/o pasaporte en vigor. En el caso de que la documentación esté caducada, es necesario justificar la no vigencia presentando un resguardo de renovación o denuncia en caso de hurto o robo.

Se prohibirá acceder al examen con cualquier dispositivo electrónico encendido (móvil, tableta, calculadoras programables, reloj inteligente, etc), excepto calculadoras no programables, considerando causa de exclusión, el incumplimiento de esta restricción.

2.3. Evaluación de potencial y competencias.

Esta prueba se realizará exclusivamente para los grupos profesionales de titulados universitarios y mandos intermedios.

Estas pruebas permitirán evaluar el potencial y competencias de los candidatos para valorar su adecuación al puesto. Adoptarán con carácter general la forma de una entrevista de evaluación y se realizarán por técnicos cualificados en esta materia. Tendrán carácter eliminatorio.     

Para superar esta prueba, será necesario obtener una puntuación igual o superior al 50% de la puntuación máxima de la prueba.

2.4. Valoración de méritos.

En las convocatorias de consolidación/estabilización de empleo temporal, se realizará la valoración de la experiencia conforme a lo indicado en las presentes bases, únicamente de los candidatos aprobados.

La fecha a considerar para la valoración de méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en las bases específicas de cada proceso. Los factores valorables son los siguientes:

i. Experiencia profesional con relación laboral contractual de carácter temporal en Canal de Isabel II y en empresas del grupo Canal cuya actividad haya asumido Canal, desarrollando las funciones correspondientes al puesto convocado: 0,060 puntos por mes completo trabajado, o la parte proporcional en los periodos inferiores al mes.

ii. Experiencia profesional en administraciones y entidades públicas o privadas con actividades vinculadas a la gestión del ciclo integral del agua, siempre y cuando se hubieran desarrollado funciones análogas a las del puesto convocado: 0,035 puntos por mes completo trabajado, o la parte proporcional en los periodos inferiores al mes.

iii. Experiencia profesional con relación laboral contractual de carácter temporal en Canal de Isabel II, desarrollando funciones distintas a las del puesto convocado: 0,025 puntos por mes completo trabajado, o la parte proporcional en los periodos inferiores al mes.

A efectos de valoración, cada periodo sólo podrá computar en uno de los apartados anteriores, no siendo acumulativos.

Se entenderá que realizan actividades vinculadas a la gestión del ciclo integral del agua aquellas entidades que, de acuerdo con su objeto social, estén incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) bajo los siguientes epígrafes:

 

36.- CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

360.- Captación, depuración y distribución de agua

3600.- Captación, depuración y distribución de agua

37.- RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

370.- Recogida y tratamiento de aguas residuales

3700.- Recogida y tratamiento de aguas residuales

 

En todos los casos se considerará que el epígrafe del CNAE de la actividad a la que está vinculado el candidato se deberá corresponder con el de la empresa con la que ha mantenido una relación contractual por cuenta ajena. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el código de CNAE se corresponderá con el de la actividad empresarial en la que ha estado registrado. En el caso de administraciones o entidades de derecho público, se estará a su objeto y competencias de acuerdo con su estatuto, norma de creación o norma reguladora.

3. Los procesos de consolidación/estabilización para plazas contempladas en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público constarán de las siguientes fases:

3.1. Prueba de Inglés

En los procesos selectivos de titulados universitarios, subgrupo A, en los que se establezca como requisito contar con un nivel de inglés equivalente a B2, para aquellos candidatos que no puedan acreditar el nivel de inglés mediante los certificados o títulos que se indican en la base sexta, la empresa convocará una prueba específica al efecto, que podrá encargar a una entidad acreditada. Los candidatos interesados solicitarán esta prueba en el momento de la inscripción.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará como apto o no apto.

3.2. Evaluación de potencial y competencias.

Esta prueba se realizará exclusivamente para los grupos profesionales de titulados universitarios y mandos intermedios.

Estas pruebas permitirán evaluar el potencial y competencias de los candidatos para valorar su adecuación al puesto. Adoptarán con carácter general la forma de una entrevista de evaluación y se realizarán por técnicos cualificados en esta materia. Tendrán carácter eliminatorio.     

Para superar esta prueba, será necesario obtener una puntuación igual o superior al 50% de la puntuación máxima de la prueba.

3.3. Valoración de méritos.

En las convocatorias de consolidación/estabilización de empleo temporal, se realizará la valoración de la experiencia conforme a lo indicado en las presentes bases.

La fecha a considerar para la valoración de méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en las bases específicas de cada proceso. Los factores valorables son los siguientes:

  1. Experiencia profesional:

i. Experiencia profesional con relación laboral contractual de carácter temporal en Canal de Isabel II y en empresas del grupo Canal cuya actividad haya asumido Canal, desarrollando las funciones correspondientes al puesto convocado: 0,060 puntos por mes completo trabajado, o la parte proporcional en los periodos inferiores al mes.

ii. Experiencia profesional en administraciones y entidades públicas o privadas con actividades vinculadas a la gestión del ciclo integral del agua, siempre y cuando se hubieran desarrollado funciones análogas a las del puesto convocado: 0,035 puntos por mes completo trabajado, o la parte proporcional en los periodos inferiores al mes.

iii. Experiencia profesional con relación laboral contractual de carácter temporal en Canal de Isabel II, desarrollando funciones distintas a las del puesto convocado: 0,025 puntos por mes completo trabajado, o la parte proporcional en los periodos inferiores al mes.

A efectos de valoración, cada periodo sólo podrá computar en uno de los apartados anteriores, no siendo acumulativos.

Se entenderá que realizan actividades vinculadas a la gestión del ciclo integral del agua aquellas entidades que, de acuerdo con su objeto social, estén incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) bajo los siguientes epígrafes:

 

36.- CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

360.- Captación, depuración y distribución de agua

3600.- Captación, depuración y distribución de agua

37.- RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

370.- Recogida y tratamiento de aguas residuales

3700.- Recogida y tratamiento de aguas residuales

 

En todos los casos se considerará que el epígrafe del CNAE de la actividad a la que está vinculado el candidato se deberá corresponder con el de la empresa con la que ha mantenido una relación contractual por cuenta ajena. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el código de CNAE se corresponderá con el de la actividad empresarial en la que ha estado registrado. En el caso de administraciones o entidades de derecho público, se estará a su objeto y competencias de acuerdo con su estatuto, norma de creación o norma reguladora.

b) Méritos académicos y de formación: Las bases específicas de las convocatorias concretarán, en cada caso, el tipo de formación a valorar. Para acreditar la formación será necesario presentar el certificado de aprovechamiento de los cursos realizados, excepto los realizados en Canal de Isabel II, S.A., como personal temporal que figuren en los archivos de la empresa (aunque sí será necesario indicarlos en la solicitud).

i. Los cursos de formación en las materias contempladas en las bases específicas se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose, excepto para el grupo profesional de titulados universitarios:

  • De diez a veinte horas de duración: 0,05 puntos por curso.
  • De veintiuna a treinta horas de duración: 0,10 puntos por curso.
  • De treinta y una a setenta horas de duración: 0,20 puntos por curso.
  • De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración: 0,40 puntos por curso.
  • De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración: 0,70 puntos por curso.
  • De trescientas una o más horas de duración: 1 punto por curso.

ii. Título de Formación Profesional que no haya sido valorado para cumplir los requisitos, excepto para el grupo profesional de titulados universitarios: 2 puntos.

iii. Para el grupo profesional de titulados universitarios, los méritos académicos y de formación se valorarán de acuerdo con el siguiente desglose, no pudiendo tenerse en cuenta lo que se haya valorados para cumplir los requisitos:

  • Título de Máster Oficial: 1 punto.
  • Título de Grado: 1 punto.
  • Por la obtención del Título de Máster Propio Universitario: 0,60 puntos.
  • Otros títulos de posgrado: 0,50 puntos.
  • Cursos de formación continua, con un número mínimo de 20 horas por curso: cada curso se valorará con 0,01 puntos por cada 20 horas acreditadas no computándose las fracciones, hasta un máximo de 2 puntos.

4. Los procesos ordinarios para la cobertura de puestos indefinidos por turno libre constarán de las siguientes fases:

4.1. Prueba de Inglés

En los procesos selectivos de titulados universitarios, subgrupo A, en los que se establezca como requisito contar con un nivel de inglés equivalente a B2, para aquellos candidatos que no puedan acreditar el nivel de inglés mediante los certificados o títulos que se indican en la base sexta, la empresa convocará una prueba específica al efecto, que podrá encargar a una entidad acreditada. Los candidatos interesados solicitarán esta prueba en el momento de la inscripción.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará como apto o no apto.

4.2 Pruebas teórico-prácticas.

Las pruebas teórico-prácticas permitirán evaluar tanto los conocimientos teóricos generales relacionados con el puesto como la aplicación de estos y la habilidad o destreza en el ejercicio profesional. Estas pruebas serán obligatorias para todos los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio.

Para superar estas pruebas, será necesario obtener una puntuación igual o superior al 50% de la puntuación máxima de las pruebas.

El lugar, día y hora de celebración de la primera prueba se publicará con una antelación mínima de ocho días naturales. La celebración de las siguientes pruebas será anunciada oportunamente por el órgano de selección, comunicándola personalmente, siempre que sea posible, a los aspirantes admitidos.

Los candidatos que opten a la realización de las pruebas teórico-prácticas  deberán presentarse en el lugar y hora publicados. Deberán asistir con el DNI, NIE y/o pasaporte en vigor. En el caso de que la documentación esté caducada, es necesario justificar la no vigencia presentando un resguardo de renovación o denuncia en caso de hurto o robo.

Se prohibirá acceder al examen con cualquier dispositivo electrónico encendido (móvil, tableta, calculadoras programables, reloj inteligente, etc.), excepto calculadoras no programables, considerando causa de exclusión, el incumplimiento de esta restricción.

4.3. Evaluación de potencial y competencias.

Esta prueba se realizará exclusivamente para los grupos profesionales de titulados universitarios y mandos intermedios.

Estas pruebas permitirán evaluar el potencial y competencias de los candidatos para valorar su adecuación al puesto. Adoptarán con carácter general la forma de una entrevista de evaluación y se realizarán por técnicos cualificados en esta materia. Tendrán carácter eliminatorio.

Para superar estas pruebas, será necesario obtener una puntuación igual o superior al 50% de la puntuación máxima de la prueba.

5. Extraordinariamente, se podrán convocar dos procesos (ordinario y de consolidación/estabilización) con un solo examen para ambos. 

 

Décima.

Calificación del proceso selectivo.

1. En los procesos selectivos de consolidación/estabilización, excepto para las plazas previstas en el apartado 2, la calificación se distribuirá de la siguiente forma:

1.1. Para los grupos profesionales de mandos intermedios y titulados universitarios la puntuación global máxima que podrá obtenerse en el proceso de selección será de 25 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Fases

Puntuación

Carácter eliminatorio

Teórico-prácticas

10 puntos

Evaluación de potencial y competencias

5 puntos

Valoración de méritos

10 puntos (40 %)

No

 

1.2. Para el resto de grupos profesionales la puntuación global máxima que podrá obtenerse en el proceso de selección será de 25 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Fases

Puntuación

Carácter eliminatorio

Teórico-prácticas

15 puntos

Valoración de méritos

10 puntos (40 %)

No

 

2. En los procesos selectivos de consolidación/estabilización para plazas contempladas disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la calificación se distribuirá de la siguiente forma:

 

2.1. Para los grupos profesionales de mandos intermedios y titulados universitarios, la puntuación global máxima que podrá obtenerse en el proceso de selección será de 15 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Fases

Puntuación

Carácter eliminatorio

Evaluación de potencial y competencias

5 puntos

Experiencia profesional

6 puntos

No

Méritos académicos y de formación

4 puntos

No

 

2.2. Para el resto de los grupos profesionales la puntuación global máxima que podrá obtenerse en el proceso de selección será de 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Fases

Puntuación

Carácter eliminatorio

Experiencia profesional

6 puntos

No

Méritos académicos y de formación

4 puntos

No

 

3. En los procesos selectivos ordinarios para la cobertura de puestos indefinidos por turno libre la calificación se distribuirá de la siguiente forma:

3.1. Para los grupos profesionales de mandos intermedios y titulados universitarios la puntación máxima en el proceso de selección será de 15 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Fases

Puntuación

Carácter eliminatorio

Teórico-prácticas

10 puntos

Evaluación de potencial y competencias

5 puntos

 

3.2. Para el resto de los grupos profesionales la puntuación global máxima que podrá obtenerse en el proceso de selección será de 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Fases

Puntuación

Carácter eliminatorio

Teórico-prácticas

10 puntos

 

Undécima.

Publicación de resultados.

1. Para cada fase del proceso selectivo, se publicará, en la página web de Canal de Isabel II, un listado provisional con las calificaciones obtenidas. En el caso de que los candidatos efectúen reclamaciones, deberán formularlas para cada convocatoria en el plazo de 2 días hábiles desde su publicación ante el órgano de selección a través del apartado “Reclamaciones” del “Área candidat@”.

2. Los participantes en el proceso selectivo tendrán a su disposición en el portal del candidat@ el cuadernillo del examen y el resultado de las pruebas teórico-prácticas tipo test una vez publicado el resultado provisional del mismo.

 

Duodécima.

Reconocimiento médico.

Determinados puestos de trabajo de la empresa están expuestos a riesgos de especial intensidad. En estos casos, de acuerdo con el artículo 49 del II Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, con carácter previo a la contratación del aspirante ya seleccionado, éste deberá someterse a un reconocimiento médico que declare su aptitud para el puesto mediante las pruebas que al efecto sean necesarias y que llevará a cabo el Servicio Médico de la empresa. Esta circunstancia se hará constar en las bases específicas de los procesos correspondientes.

 

Decimotercera.

Resolución.

1. Al finalizar la fase de pruebas, se publicará, en la página web de Canal de Isabel II, un listado provisional con las calificaciones obtenidas. En el caso de que los candidatos efectúen reclamaciones, deberán formularlas para cada convocatoria en el plazo de 2 días hábiles desde su publicación ante el órgano de selección a través del apartado “Reclamaciones” del “Área candidat@”.

2. La publicación del listado definitivo ordenado de mayor a menor, con la puntuación total de las pruebas teórico-prácticas y la valoración de méritos de los candidatos aprobados, hará las veces al interesado, para su posible reclamación o subsanación, de comunicación oficial sobre la resolución adoptada por Canal de Isabel II.

3. Contra las actuaciones del órgano de selección, los aspirantes podrán reclamar en el plazo de dos días hábiles ante dicho órgano en primera instancia, y, ante su resolución, podrán reclamar ante la Dirección de la empresa en igual plazo de dos días hábiles.

4. Contra las actuaciones de la Dirección de la empresa, los aspirantes podrán reclamar ante la misma en el plazo de dos días hábiles, y, ante su resolución, ejercitar las acciones legales pertinentes.

5. Las reclamaciones serán respondidas al correo electrónico utilizado por el candidato.

 

Decimocuarta.

Órgano de selección.

1. Para cada proceso selectivo, se constituirá un órgano de selección con las atribuciones y composición previstas en el II Convenio colectivo de Canal de Isabel II.

2. Se compone por cinco vocales, tres nombrados por la Dirección de Canal de Isabel II y dos nombrados por el Comité de Empresa. Serán los encargados de elaborar y calificar las pruebas teórico-prácticas en los procesos selectivos.

3. Uno de los vocales nombrados por la Dirección de Canal de Isabel II realizará, además, las funciones de presidente del órgano de selección, quien, en todas y cada una de las fases del proceso selectivo, velará por el deber de sigilo profesional al que vienen obligados todos los miembros de este órgano. Para realizar las funciones de secretario, se designará a un miembro del órgano de selección, que levantará acta de cada sesión.

4. Los vocales serán trabajadores adscritos a puestos de igual o superior grupo profesional y especialidad que la correspondiente a la plaza convocada, o que ocupen puestos clasificados en el grupo profesional de personal de estructura relacionados con la vacante convocada, o pertenecientes a RRHH. En los supuestos en que no sea posible cumplir el requisito de especialidad, se designará a quien la posea más afín con la plaza convocada.

5. Todos los miembros actuarán con voz y voto, tomando los acuerdos por mayoría.

6. Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, el órgano de selección podrá acordar recibir el asesoramiento de algún profesional o entidad ajena a la empresa para la preparación y realización de las pruebas, solicitándolo previamente a la Dirección de Canal de Isabel II. En todo caso, para la realización de las pruebas de valoración de potencial y competencias, el órgano de selección se apoyará en profesionales expertos en esta materia. Estos asesores manifestarán no tener interés o motivación material o personal de ningún tipo que pudiera condicionar sus actuaciones en el ejercicio de dicha responsabilidad.

 

Decimoquinta.

Proceso de incorporación.

1. Una vez finalizadas la totalidad de las pruebas y, en su caso, la valoración de los méritos, que componen cada uno de los procesos selectivos, la Dirección de la empresa hará público el listado de aspirantes propuestos para cubrir las plazas convocadas.

2. Las plazas estarán destinadas a los aspirantes que obtengan la mayor puntuación tras sumar las calificaciones de las diferentes pruebas superadas y, en su caso, la valoración de méritos. El destino de las plazas lo elegirán los aspirantes según el orden final del proceso selectivo y el número de plazas disponibles. No podrán proponerse más candidatos que plazas.

3. En caso de igualdad en las puntuaciones finales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1º Mayor puntuación en las pruebas teórico-prácticas. En el resultado de esta prueba, se considerarán hasta 8 decimales.

2º Mayor puntuación de la valoración de méritos si procede. En el resultado de esta valoración, se considerarán hasta 8 decimales.

3º Mayor puntuación en las pruebas de evaluación de potencial y competencias, si procede.

4º De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida en el sorteo que anualmente se realiza para el desarrollo de los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid. En cada proceso selectivo regirá el último sorteo que haya sido publicado en el BOCM con anterioridad a la fecha de publicación del proceso.

Para el año 2022, se encuentra en la RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2022 (BOCM 16/06/2022), de la Dirección General de Función Pública. Se mantendrá el resultado de este sorteo hasta que la Comunidad de Madrid publique el resultado para años sucesivos.

4. La adjudicación de plazas se realizará entre los participantes debidamente ordenados conforme a los criterios anteriormente descritos de la siguiente manera:

• En primer lugar, para aquellas convocatorias donde se haya establecido reserva de plazas, se adjudicarán las plazas reservadas para candidatos con discapacidad con grado igual o superior al 33%.

• En segundo lugar, se adjudicarán el resto de las plazas de cada convocatoria hasta completar el número de plazas ofertadas.

5. Los candidatos seleccionados deberán mantener los requisitos exigidos para la convocatoria en el momento de su incorporación a Canal de Isabel II. A efectos de su incorporación, deberán acreditar nuevamente los requisitos de participación. Quienes no lo hagan en los términos y plazos dispuestos, perderán su derecho a ser contratados, quedando anuladas las actuaciones respecto de dichos candidatos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud inicial y en la documentación adjuntada a la misma.

6. El ingreso a los respectivos destinos se realizará en el plazo de dos meses desde la publicación del listado de aspirantes propuestos para cubrir las plazas convocadas.

7. La incorporación se producirá en el grupo profesional, subgrupo, área funcional y con las retribuciones recogidas en las bases específicas, formalizándose el correspondiente contrato laboral en la modalidad de indefinido a tiempo completo o indefinido de relevo, que estará sometido a la superación del periodo de prueba previsto para su grupo profesional en el II Convenio colectivo de Canal Isabel II.

8. Si el candidato seleccionado no se incorpora al puesto de trabajo en el momento establecido, se considerará que ha renunciado. En los casos de renuncia, se seleccionará al siguiente candidato siguiendo el orden de puntuaciones establecido.

9. Si el adjudicatario de la plaza hubiera sido trabajador de Canal de Isabel II mediante un contrato temporal, serán de aplicación las disposiciones adicionales primera y séptima del convenio colectivo de la empresa, que el aspirante declarara conocer y aceptar al solicitar su participación en el presente proceso. Conforme a ello:

El aspirante declara conocer y aceptar lo establecido en la Disposición adicional primera, punto 6, del convenio colectivo de la empresa respecto a la aplicabilidad del Compromiso de Garantías Individuales (CGI) y que este se extingue en el mismo momento que la relación contractual procedente del Ente Público en la que se originó, particularmente al suscribir un nuevo contrato. Esto implica que, en caso de aprobar el presente proceso selectivo y ser seleccionado, el contrato indefinido se regirá exclusivamente por las condiciones que se especifican en las presentes bases y el II Convenio colectivo de Canal de Isabel II, no siendo de aplicación el CGI que hubiera podido disfrutar en algún contrato previo.

Del mismo modo, el aspirante declara conocer y aceptar lo establecido en la disposición adicional séptima del citado convenio colectivo de Canal, en cuanto a la forma de retribuirse la antigüedad por los períodos trabajados en la empresa en los casos de suscribirse un nuevo contrato.

 

Decimosexta.

Periodo de prueba.

1. Una vez incorporado, el trabajador, conforme a los grupos profesionales de destino, deberá superar un período de prueba de:

• Titulados universitarios: 6 meses.

• Resto de grupos: 3 meses.

 

No obstante, no se aplicará el periodo de prueba cuando el trabajador lo haya superado con anterioridad en Canal de Isabel II, por el desempeño del mismo grupo profesional y especialidad, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre que, entre la extinción del anterior contrato y el comienzo del nuevo, no haya transcurrido más de un año.

 

Decimoséptima.

Lista de espera.

               1. En los procesos selectivos ordinarios, los aspirantes que, habiendo superado las diferentes pruebas, no les sea adjudicada plaza por existir otros con mayor puntuación, pasarán a una lista de espera preferente para incorporarse a la empresa si se autorizasen vacantes de igual grupo profesional e igual puesto de trabajo o especialidad que la vacante convocada. Esta lista tendrá una duración de un año desde la publicación de la resolución definitiva del proceso selectivo. La condición de miembro de esta lista se perderá tanto por la renuncia a un puesto ofertado como por la aceptación de otro puesto tras la resolución de un proceso selectivo.

               2. En los procesos selectivos de consolidación/estabilización, excepto en los convocados para las plazas previstas en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, se generará lista de espera para plazas que pudieran convocarse por otras tasas de reposición. Para esta lista de espera se recalculará la puntuación final de los candidatos según los criterios de los procesos de turno libre ordinarios, sin considerar la valoración de méritos. En los casos que ya exista una lista de espera por haberse finalizado un turno libre ordinario previamente, tendrá preferencia esta lista de espera sobre la que se genere el proceso de consolidación/estabilización. Agotada la lista de espera del turno libre ordinario, se considerará la generada en el proceso de consolidación/estabilización, quitando los méritos y recalculando el resultado conforme los criterios de los procesos ordinarios.

 

Decimoctava.

Protección de datos.

1. Responsable del tratamiento.

Canal de Isabel II, S.A. con NIF A86488087, con domicilio social en la Calle de Santa Engracia, 125, 28003, Madrid, teléfono 915 451 000 y correo electrónico seleccion@canal.madrid, es responsable del tratamiento de los datos personales que aporten los aspirantes a través de su solicitud de participación en el proceso selectivo.

Para cualquier información sobre esta base decimoctava, puede contactarse con la delegada de Protección de Datos de Canal de Isabel II a través del correo electrónico privacidad@canal.madrid.

2. Finalidad.

2.1. Los datos facilitados a través de la solicitud de participación en el proceso selectivo y los que se vayan generando con posterioridad, serán utilizados para registrar, gestionar, analizar y valorar la candidatura del solicitante en los procesos de selección de personal iniciados por Canal de Isabel II y/o las empresas nacionales de su grupo, que el usuario puede consultar en www.canaldeisabelsegunda.es. Su candidatura y datos serán mantenidos, mientras no manifieste su deseo de no formar parte de la plantilla de Canal y/o las empresas nacionales del grupo. Asimismo, sus datos se mantendrán para la inclusión del candidato, si procede, en el sistema de reserva de puntuaciones indicado en el artículo 50 del II Convenio colectivo de Canal de Isabel II, así como en su bolsa de contratación temporal, si procede.

2.2. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos o hasta que no haya solicitado su oposición o su supresión.

3. Legitimación.

La legitimación para el tratamiento de los datos personales que el usuario aporte, así como los que se vayan generando, es la aplicación de medidas precontractuales al objeto de registrar y tramitar de forma inicial su solicitud, consentimiento para el análisis y estudio de adecuación al puesto del proceso selectivo y el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en el convenio colectivo.

4. Destinatarios.

4.1. Los datos personales aportados por el usuario podrían ser comunicados a otras empresas nacionales del grupo, que el usuario puede consultar en el sitio web de www.canaldeisabelsegunda.es, para la finalidad indicada en el segundo epígrafe.

4.2. En determinados supuestos, se utilizan los servicios de colaboración de empresas proveedoras de servicios informáticos, de almacenamiento de información, gestión telefónica de atención al cliente, etc. En algún caso, podría producirse una transferencia internacional de datos que, en todo caso, estaría amparada en las decisiones de la Comisión Europea o la adopción de medidas contractuales con garantías adecuadas, y siempre estaría limitado a la prestación de servicios que realizarían los proveedores en nombre de Canal de Isabel II.

4.3. Puede consultar esta información de forma actualizada en: http://www.canaldeisabelsegunda.es/es/cesionariosytransferenciadatos/

4.4. Al margen de los casos indicados anteriormente, no se facilitará a terceros sus datos personales, salvo que exista obligación legal de hacerlo, como podría ser el supuesto de comunicación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, juzgados y tribunales y/u otros organismos y administraciones o entidades públicas con competencia que puede consultar en la página web de Canal de Isabel II.

5. Derechos.

5.1. El usuario podrá ejercitar ante Canal de Isabel II los siguientes derechos:

• El acceso a sus datos personales para confirmar si están siendo tratados, y obtener, en su caso, información sobre el tratamiento que se esté efectuando.

• La rectificación de los datos personales que sean inexactos.

• La supresión de sus datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa.

• La limitación del tratamiento de sus datos personales, oposición y/o portabilidad cuando se cumpla alguna de las condiciones indicadas en la normativa.

5.2. Para hacer uso de cualquiera de estos derechos, podrá remitir una comunicación por escrito dirigida a la delegada de Protección de Datos de Canal de Isabel II, acreditando su identidad e indicando el derecho que desea ejercer, a la dirección Calle Santa Engracia 125, 28003 de Madrid, con la referencia “RGPD/SELECCION”, o bien enviar un correo electrónico a privacidad@canal.madrid.

5.3. Para obtener más información acerca de sus derechos puede visitar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos. Si considera que no se están tratando adecuadamente sus datos personales o no ha satisfecho sus pretensiones en cuanto al ejercicio de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es.

6. Procedencia de sus datos.

Los datos de carácter personal deberán ser facilitados por el titular de estos. Los datos solicitados y los que se vayan generando de las distintas pruebas son necesarios, deben ser ciertos y encontrarse actualizados. En caso de que no facilite los mismos, no se podrá atender su solicitud.

 

Disposición transitoria única.

Procesos selectivos en curso.

Aquellos procesos selectivos cuya convocatoria se haya publicado con anterioridad a las presentes bases generales, continuarán rigiéndose por lo establecido en el convenio colectivo de la empresa y, en lo que no se oponga a éste, en las bases generales y específicas publicadas, en el momento de la convocatoria.

 

 

Fecha 22 de julio de 2022

Mónica Fierro Martín

Directora de Recursos

 

 

(*) Estas convocatorias, tal y como plantea la Real Academia Española (RAE), utiliza el término masculino como género gramatical no marcado e inclusivo, es decir, están incluidos los individuos de ese género, pero también el femenino, tanto en plural como en singular, sin que esto pueda entenderse discriminación alguna. De igual forma, se actuará en las resoluciones de los procesos selectivos que se deriven de las presentes convocatorias.

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