Medio ambiente
Introducción Medio ambiente
Bases para Titulado Medio –Subdirección Calidad Aguas.
Bases Específicas: Titulado Medio –Subdirección Calidad Aguas.
Por la presente se convoca un proceso selectivo, para cubrir 1 puesto de Titulado Medio en los términos anunciados en el BOCM de 17 de febrero de 2022 y en las vigentes Bases Generales.
En la presente convocatoria, por aplicación del artículo 44 del convenio colectivo y según el acuerdo alcanzado con el comité de empresa de 5 de diciembre de 2022, con el fin de asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos, se convocan conjuntamente los procesos selectivos en turno de promoción interna y turno libre.
Los requisitos de admisión serán los específicos para cada turno. Los aspirantes presentados en cada uno los turnos, promoción interna y turno libre, realizarán las mismas pruebas teórico-prácticas. Una vez valoradas las pruebas del proceso selectivo, los aspirantes en turno de promoción interna que las hayan superado tendrán prioridad en la ocupación y elección de las vacantes convocadas. Las vacantes que no se hayan podido cubrir por los candidatos en promoción interna, serán ofertadas a los candidatos en turno libre. En ningún caso, Canal de Isabel II, S.A. asegura la disponibilidad de vacantes en el turno libre.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR Y CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO:
Podrán participar en el proceso selectivo, aquellos candidatos que cumplan los requisitos mínimos que se establecen en las bases generales y en las presentes “Bases Específicas”.
Quedarán excluidos del proceso selectivo los candidatos que no cumplan algunos de los requisitos mínimos fijados en las bases generales o en la presente ficha y, en particular, los que no acrediten la titulación y experiencia requerida a que se hace referencia en el presente apartado.
Nombre del puesto: |
TITULADO MEDIO |
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Número de plazas: |
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Jornada: |
Las plazas se ajustarán a jornada de mañana de lunes a viernes. |
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Lugar de trabajo: |
Ámbito territorial de aplicación del II Convenio colectivo de Canal de Isabel II, S.A. |
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Retribución anual: |
La que corresponde a los puestos encuadrados en el grupo profesional de Titulados Universitarios, Área Técnica, Subgrupo B, según las tablas salariales aprobadas en el vigente Convenio Colectivo. |
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Titulación requerida: |
Estar en posesión de Grado en Químicas, Grado en Ciencias Ambientales, Grado en Ingeniería Química, Grado en Ingeniería industrial, grado en Biología; o titulaciones equivalentes o la homologación correspondiente. |
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Experiencia requerida: |
Poseer experiencia mínima demostrable de 18 meses como titulado medio realizando las siguientes tareas:
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Carné de Conducir: |
Carné de conducir B en vigor |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
El proceso se ajustará a lo establecido en las vigentes bases generales.
1º.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los candidatos presentarán su solicitud de participación a través de la página web de Canal de Isabel II, S.A.: https://www.convocatoriascanaldeisabelsegunda.es/
La inscripción en el proceso selectivo se realizará conforme a lo indicado en las bases generales.
El plazo de admisión de solicitudes finaliza a las 23:59 horas del día 18 de enero de 2023. *, no admitiéndose ninguna solicitud posterior a dicha fecha. La no presentación de la solicitud en tiempo y hora supondrá la exclusión del aspirante.
*Debido al periodo vacacional se amplía los plazos de inscripción hasta la fecha señalada.
2 º.- ÓRGANO DE SELECCIÓN:
El Órgano de Selección designado para la evaluación y corrección de las pruebas estará compuesto por los siguientes miembros:
3º.- PRUEBAS
La puntuación global máxima que podrá obtenerse en el proceso de selección será de 25 puntos para las plazas de consolidación/estabilización de empleo, distribuidos de la siguiente manera en las siguientes fases:
Fases |
Puntuación |
Carácter eliminatorio |
Teórico-prácticas |
10 puntos |
Sí |
Evaluación de potencial y competencias |
5 puntos |
Sí |
Valoración de méritos |
10 puntos (40 %) |
No |
4º.- PRUEBA TEÓRICA/PRÁCTICA.
Se realizará prueba teórica/práctica para evaluar si los candidatos cuentan con los conocimientos, así como la habilidad o destreza en el ejercicio profesional necesarios para el adecuado desempeño del puesto de trabajo, atendiendo a lo señalado en los apartados “Conocimientos necesarios” y “Actividad a desarrollar”, de las bases específicas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y será obligatoria para todos los aspirantes, consistirá en realizar un cuestionario tipo test, compuesto de 100 preguntas con 3 alternativas de respuesta y una sola respuesta correcta. Cada respuesta correcta será puntuada con 1 punto, las incorrectas penalizarán 0,33333333 puntos. Las preguntas no contestadas no puntúan ni penalizan. Con carácter general, en el cuestionario test se incluirán 10 preguntas adicionales de reserva, ordenadas de la 101 a la 110 que servirán para sustituir, si procede, preguntas que pudieran ser anuladas.
La duración máxima para la realización de esta prueba será de 2 horas y 30 minutos.
La puntuación máxima de estas pruebas será de 10 puntos y para superarlas los candidatos deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
Los candidatos que opten a la realización de las pruebas teórico-prácticas, deberán presentarse en el lugar y hora publicados. Deberán asistir con el DNI, NIE y/o pasaporte en vigor, no pudiendo estar caducados los documentos que acrediten la identidad. Si se produjera esta situación es necesario presentar un documento que justifique la no vigencia, pudiendo mostrar un resguardo de renovación o denuncia en caso de hurto o robo.
Se prohibirá acceder a la realización de esta prueba con cualquier dispositivo electrónico encendido (móvil, Tableta, calculadoras programables, relojes inteligentes, etc.), considerando causa de exclusión el incumplimiento de esta restricción.
Al finalizar el examen, los candidatos conservarán una copia de la hoja de respuestas que garantizará la asistencia y la comprobación de la realización del ejercicio.
La no asistencia a la prueba será motivo de exclusión del proceso selectivo.
5º. EVALUACIÓN DE POTENCIAL Y COMPETENCIAS.
Esta prueba permitirá evaluar el potencial y competencias de los candidatos para valorar su adecuación al puesto. Adoptarán con carácter general la forma de una entrevista de evaluación y se realizarán por técnicos cualificados en esta materia.
Su valoración máxima será de 5 puntos y tendrá carácter eliminatorio, por lo que será necesario obtener una nota mínima de 2,5 puntos.
En las plazas de consolidación/estabilización de empleo temporal, se realizará la valoración de la experiencia teniendo como referencia la indicada en el apartado “Experiencia requerida” de las presentes Bases Específicas.
Esta valoración se realizará únicamente a los candidatos aprobados. Su valoración máxima será de 10 puntos, y tendrá carácter no eliminatorio.
Los factores valorables son los siguientes:
- Experiencia profesional con relación laboral contractual de carácter temporal en Canal de Isabel II y en empresas del grupo Canal cuya actividad haya asumido Canal, desarrollando las funciones correspondientes al puesto convocado: 0,060 puntos por mes completo trabajado, o la parte proporcional en los periodos inferiores al mes.
- Experiencia profesional en administraciones y entidades públicas o privadas con actividades vinculadas a la gestión del ciclo integral del agua, siempre y cuando se hubieran desarrollado funciones análogas a las del puesto convocado: 0,035 puntos por mes completo trabajado, o la parte proporcional en los periodos inferiores al mes.
- Experiencia profesional con relación laboral contractual de carácter temporal en Canal de Isabel II, desarrollando funciones distintas a las del puesto convocado: 0,025 puntos por mes completo trabajado, o la parte proporcional en los periodos inferiores al mes.
A efectos de valoración, cada periodo sólo podrá computar en uno de los apartados anteriores, no siendo acumulativos. La fecha a considerar para la valoración de méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en las bases específicas.
Se entenderá que realizan actividades vinculadas a la gestión del ciclo integral del agua aquellas entidades que, de acuerdo con su objeto social, estén incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) [epígrafes en Bases Generales].
La acreditación de la experiencia profesional deberá ser demostrada con los siguientes documentos que se incluirán en la solicitud:
- Informe de Vida Laboral que justifique la experiencia requerida o valorable. Dicho informe deberá haber sido obtenido en el plazo máximo de los 45 días naturales anteriores al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en las Bases Especificas de la convocatoria. Será necesario para entender acreditada la experiencia (tanto para los requisitos como para la valoración de méritos) que el grupo de cotización coincida con el correspondiente al puesto convocado.
- Aportación del currículum vitae (CV). No se valorarán los datos reflejados que no estén acreditados en el Informe de Vida Laboral.
- Certificado expedido por la empresa en la que haya trabajado el candidato en el que se especifique el puesto, las funciones desempeñadas y el período de duración de las mismas. El Certificado de Funciones deberá presentarse firmado y sellado por un representante legal de la empresa. Se facilita un modelo orientativo Descargable. Excepcionalmente, en los casos que se justifique que no se puede obtener este certificado, se valorarán otros documentos con los que queden acreditado suficientemente (no sirviendo la declaración del propio candidato) el puesto, las funciones desempeñadas y el periodo.
No será necesario acreditar (sí indicar en la solicitud) la experiencia obtenida en Canal de Isabel II por figurar ya en los archivos de la empresa.
CONOCIMIENTOS NECESARIOS:
- Título II: Organización del Trabajo
- Título III: Clasificación Profesional
- Título VI: Seguridad y salud laboral
- Título IX: Régimen Sancionador
- Canal de Isabel II:
- El Ciclo Integral del Agua en la Comunidad de Madrid (captación, tratamiento, distribución, saneamiento, regeneración, calidad del agua, generación de energía y centro de control).
- Misión (compromisos), visión y valores.
- Plan estratégico 2018-2030: nombre de las líneas, objetivos estratégicos, planes estrellas y KPI.
- Prevención de Riesgos Laborales:
Legislación aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo. En concreto, la siguiente normativa consolidada (u otra que la sustituyera, llegado el caso), las guías técnicas de Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que las desarrolla y aspectos clave en prevención de riesgos laborales de aplicación. Normativa:
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
- Funciones y Responsabilidades del Recurso Preventivo:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención (RSP).
- En relación a las obras de construcción, se encuentran recogidas en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, la Disposición Adicional Décima del RD 39/1997, y el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Canal de Isabel II: Instalaciones Técnicas.
- Abastecimiento, Tratamiento, conducciones, depósitos, depuradoras, terciarios
- Sistema de vigilancia de la calidad del agua en Canal de Isabel II.
- Vigilancia del agua en origen
- Vigilancia en Estaciones de Tratamiento
- Vigilancia en la red de distribución
- Vigilancia en depuradoras y terciarios
- Procesos de tratamiento del agua:
- Tratamiento aguas potables
- Depuración aguas residuales
- Tratamientos terciarios
- Marco legal del abastecimiento y saneamiento.
-
-
- Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
- Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
- Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los anexos de la ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.
- Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995., de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
- Real Decreto 902/2018 de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas.
- Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
- Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
- Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos.
- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
- Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
-
- Normas UNE-EN ISO/IEC 17025; ISO 9001; ISO 14001 Y ISO 45001.
- Técnicas de análisis fisicoquímicos, como determinación de cloro, conductividad, pH, electrodos selectivos.
- Toma de muestra de aguas.
- Seguimiento del control analítico de las instalaciones de tratamiento, depuración, regeneración y vertidos.
- Electrónica, hidráulica y electromecánica.
- Medidores en continuo y sondas.
- Ofimática a nivel usuario.
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA:
- Título II: Organización del Trabajo
- Título III: Clasificación Profesional
- Título VI: Seguridad y salud laboral
- Título IX: Régimen Sancionador
- Canal de Isabel II:
- El Ciclo Integral del Agua en la Comunidad de Madrid (captación, tratamiento, distribución, saneamiento, regeneración, calidad del agua, generación de energía y centro de control).
- Misión (compromisos), visión y valores.
- Plan estratégico 2018-2030: nombre de las líneas, objetivos estratégicos, planes estrellas y KPI.
Acceso: https://www.canaldeisabelsegunda.es/inicio
- Prevención de Riesgos Laborales:
Legislación aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo. En concreto, la siguiente normativa consolidada (u otra que la sustituyera, llegado el caso), las guías técnicas de Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que las desarrolla y aspectos clave en prevención de riesgos laborales de aplicación. Normativa:
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
- Funciones y Responsabilidades del Recurso Preventivo:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención (RSP).
- En relación a las obras de construcción, se encuentran recogidas en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, la Disposición Adicional Décima del RD 39/1997, y el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Canal de Isabel II: Instalaciones Técnicas.
Se puede consultar en: https://www.canaldeisabelsegunda.es/inicio
- Sistema de vigilancia de la calidad del agua en Canal de Isabel II.
Se puede consultar en: https://www.canaldeisabelsegunda.es/inicio
- Procesos de tratamiento del agua.
Se puede consultar en: https://www.canaldeisabelsegunda.es/inicio
- Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-21092
- Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-31103
- Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los anexos de la ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento. http://www.madrid.org/rlma_web/html/web/FichaNormativa.icm?ID=798
- Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995., de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1996-7159
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-3596
- Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10940
- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9806
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10580
- Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18581
- Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-16772
- Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-8263
- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-8351
- Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3957
- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13182
- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7438
- Normas UNE-EN ISO/IEC 17025
- ISO 9001
- ISO 14001
- ISO 45001
- Técnicas de análisis fisicoquímicos:
- UNE-EN ISO 12260-2004. Determinación del nitrógeno. Determinación del nitrógeno enlazado.
- UNE-EN ISO 1484-1998. Directrices para la determinación del carbono total (COT) y del carbono orgánico disuelto.
- UNE-EN ISO 9963-2:1996. Determinación de la alcalinidad total del carbonato.
-
- UNE-EN ISO 9963-1:1996. Determinación de la alcalinidad total y compuesta.
-
- UNE-EN 27888:1994. Determinación de la conductividad eléctrica
-
- Standard Methods 23rd ed.
- Toma de muestra de aguas.
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- UNE-EN ISO 5667-10:1992. Calidad del agua. Muestreo. Parte 10: Orientación sobre muestreo de aguas residuales
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- UNE-EN ISO 19458:2007. Calidad del agua: Muestreo para el análisis microbiológico.
-
- ISO 5667-5:2006 Water quality: Sampling: Part 5: Guidance on sampling of drinking water from treatment works and piped distribution systems
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- ISO 5667-4:2016. Guidance on sampling from lakes, natural and man-made
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- UNE-EN ISO 5667-23:2011 Calidad del agua. Muestreo. Parte 23: Guía para el muestreo pasivo en aguas superficiales
-
- UNE-EN ISO 5667-6:2017. Calidad del agua. Muestreo. Parte 6: Guía para el muestreo de ríos y cursos de agua
- Seguimiento del control analítico de las instalaciones de tratamiento, depuración, regeneración y vertidos:
-
- UNE-EN 1622:2007 Calidad del agua. Determinación del umbral de olor (TON) y del umbral de sabor (TFN)
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- UNE-EN ISO 13395:1997. Determinación de nitrito y nitrato y la suma de ambos por análisis por inyección de flujo (CFA y FIA) con detección espectrométrica.
- Determinación de nitrito y nitrato y la suma de ambos por análisis por inyección de flujo (CFA y FIA) con detección espectrométrica.
-
- UNE-EN ISO 13395:1997. Determinación de nitrito y nitrato y la suma de ambos por análisis por inyección de flujo (CFA y FIA) con detección espectrométrica.
- Electrónica, hidráulica y electromecánica:
- Medidores en continuo y sondas:
- https://www.s-can.at/es/// y todas las que provengan de la misma
- https://www.es.endress.com/es y todas las que provengan de la misma
- https://es.hach.com/ y todas las que provengan de la misma
- Ofimática a nivel usuario: Se puede consultar en: https://www.e-ducalia.com/archivo/muestra-ofimatica-pdf_val.pdf
ACTIVIDAD A DESARROLLAR:
Las funciones principales del puesto son las siguientes:
- Organizar y supervisar las actividades y recursos de la red de vigilancia automática e informar al responsable y al jefe de Área sobre la calidad de las aguas de acuerdo con la legislación vigente.
- Garantizar el cumplimiento de la normativa legal en cuantas materias afecten a su ámbito de actuación.
- Elaboración de contratos de suministros y servicios.
- Informar al superior inmediato de cuantos asuntos le conciernan referentes a los proyectos y ejecución de obras y/o servicios, y a la explotación y gestión de los intereses de su ámbito de actuación.
- Responsabilizarse de la aplicación del Sistema de Gestión de la Calidad, Medio Ambiente y SST, y el cumplimiento de la normativa de PRL por los trabajadores bajo su responsabilidad, así como en las empresas contratadas para la realización de obras o servicios. La relación exhaustiva de tareas derivadas de esta responsabilidad está recogida en el documento de referencia "Descripción de tareas asociadas a las Funciones Generales de SST de Canal de Isabel II".
- Ejecutar, organizar y planificar cuantos procesos se deriven de la actividad de su responsabilidad.
- Implantar y supervisar los planes, recursos y servicios en su ámbito de actuación.
- Gestionar de manera adecuada los recursos materiales, económicos y logísticos asignados.
- Informar de los resultados a su superior y a aquellos servicios que precisen de su utilización, destacando las anomalías actuales o que se puedan presentar y propone medidas correctoras.
- Proponer al responsable de EVA y al jefe del área la adquisición de los medios materiales y humanos para realizar los nuevos análisis derivados de desarrollos reglamentarios.
- Definir y supervisar los procedimientos de control de calidad de los métodos empleados en los distintos tipos de red de vigilancia automática.
- Colaborar en el seguimiento de mantenimientos preventivos y correctivos y el adecuado funcionamiento de equipos bajo su responsabilidad.
- Programar y verificar la realización de los análisis de los parámetros estudiados con los diferentes tipos de instrumentos de las redes de vigilancia automática.
- Gestionar la planificación de la toma de muestras, mantenimientos para dar cumplimiento a las necesidades operacionales de la empresa, en los distintos tipos de red de vigilancia automática.
- Ámbito: Aguas para consumo humano, residuales, regeneradas y naturales.
- Actuará como Recurso Preventivo en las actuaciones que así lo exijan.
Y, en general, todas aquellas que se deriven del desempeño del puesto de trabajo.
Fecha 30 de diciembre de 2022.
Mónica Fierro Martín
Directora de Recursos