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Bases para Titulado Superior Arquitectura

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Bases Específicas: TITULADO SUPERIOR ARQUITECTURA

Por la presente se convoca un proceso selectivo, para cubrir 1 puestos de Titulado Superior Arquitectura en los términos anunciados en el BOCM de 17 de febrero de 2022 y en las vigentes bases generales.

 

REQUISITOS PARA PARTICIPAR Y CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO:

Podrán participar en el proceso selectivo, aquellos candidatos que cumplan, los requisitos mínimos que se establecen en las bases generales y en la presente “Bases Específicas”.

Quedarán excluidos del proceso selectivo los candidatos que no cumplan algunos de los requisitos mínimos fijados en las bases generales o en la presente ficha y, en particular, los que no acrediten la titulación y experiencia requerida a que se hace referencia en el presente apartado.

Nombre del puesto:                  TITULADO SUPERIOR ARQUITECTURA

Número de plazas:

PROCEDIMIENTO

PLAZAS

Turno Libre

1

Total plazas

1

 

 

 

 

 

 

Jornada                             Las plazas se ajustarán a la jornada continuada de mañana de lunes a viernes.

Lugar de trabajo               Ámbito territorial de aplicación del II Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A

Retribución anual           La que corresponde a los puestos encuadrados en el grupo profesional de Titulados Universitarios, Área Técnica, Subgrupo A, según las tablas salariales aprobadas en el vigente Convenio Colectivo.

Titulación requerida          Estar en posesión del Título de: Arquitecto; Grado en Fundamentos de la Arquitectura y Máster Oficial Universitario en Arquitectura que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto; o título que habilite pare el ejercicio de esta profesión regulada; o la homologación correspondiente.

Experiencia requerida      Poseer experiencia mínima demostrable de 18 meses como Titulado Superior realizando las siguientes actividades:

  • Participación en redacción y dirección de proyectos de edificación
  • Participación en dirección de obras de edificación
  • Tramitación de licencias de obra, actividad y funcionamiento.
  • Tramitación de legalizaciones

Idioma:

El requisito de inglés podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes certificados:

  • EOI: 1er y 2do cursos de Nivel Avanzado o Certificado de Nivel Avanzado (Plan antiguo: 1er y 2do curso Ciclo Superior o Certificado de Aptitud).
  • Cambridge First Certificate in English (CFE).
  • Certificado ISE II del Trinity College de Londres.
  • GESE 7-12 del Trinity College de Londres.
  • TOEFL iBT, con una puntuación total a partir de 72.
  • TOEFL pBT, con una puntuación total a partir de 567.
  • TOEFL cBT, con una puntuación total a partir de 220.
  • IELTS, con una puntuación total a partir de 5,5.
  • TOEIC, puntuación mínima en alguna de las siguientes destrezas: Listening and Reading  ≥ 785.
  • APTIS for Teachers/APTIS General de British Council, cuya puntuación acredite un nivel B2.
  • Business Language Testing Service (BULATS), con una puntuación total a partir de 60.
  • Oxford Test of English (OTE), prueba on-line cuya puntuación acredite un nivel B2.
  • Pearson Test of English General- Level 3 (B2).
  • Certificación CertAcles English B2, expedida por universidades españolas y reconocida por la Asociación de Centros de Lenguas de la Enseñanza Superior (ACLES).
  • Anglia ESOL Examinations-Advanced (B2)

Para las certificaciones no se tendrá en cuenta la fecha de obtención del título.

En los procesos selectivos de titulados universitarios, subgrupo A, en los que se establezca como requisito contar con un nivel de inglés equivalente a B2, para aquellos candidatos que no puedan acreditar el nivel de inglés mediante los certificados o títulos que se indican en las bases generales, la empresa convocará una prueba específica al efecto, que podrá encargar a una entidad acreditada. Los candidatos interesados solicitarán esta prueba en el momento de la inscripción.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará como apto o no apto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Carné de conducir                     Carné de conducir B en vigor.

 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El proceso se ajustará a lo establecido en las bases generales.

 

1º.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Los candidatos presentarán su solicitud de participación a través de la página web de Canal de Isabel II, S.A.: www.canaldeisabelsegunda.es, en el apartado de empleo.

La inscripción en el proceso selectivo se realizará conforme a lo indicado en las bases generales.

El plazo de admisión de solicitudes finaliza a las 23:59 horas del día 18 de enero de 2023*, no admitiéndose ninguna solicitud posterior a dicha fecha. La no presentación de la solicitud en tiempo y hora supondrá la exclusión del aspirante.

*Debido al periodo vacacional se amplía el plazo de inscripción hasta la fecha señalada.

2 º.- ÓRGANO DE SELECCIÓN:

El Órgano de Selección designado para la evaluación y corrección de las pruebas estará compuesto por los siguientes miembros:

 

            Titulares                                                                            Suplentes

                              

Presidente:                          Susana Pérez Martínez                                      Eratsi Rangel Gutiérrez

Vocal:                                    M.ª del Rocío Sánchez Rubal                            Ana Isabel Quesada Martínez

Vocal:                                     Julia García Romero                                           Rosa Huertas Ferrer

Vocal:                                     David Marín Serrano                                         María Rodríguez Cortés    

 Vocal:                                     M.ª del Carmen Benito López                          María Casanova Sanjuán

 

3º.- PRUEBAS

La puntuación global máxima que podrá obtenerse en el proceso de selección será de 15 puntos.

El proceso de evaluación de los aspirantes a la plaza contará de las siguientes fases:

 

Pruebas Teórico Prácticas

Se realizará prueba teórica/práctica para evaluar si los candidatos cuentan con los conocimientos, así como la habilidad o destreza en el ejercicio profesional necesarios para el adecuado desempeño del puesto de trabajo, atendiendo a lo señalado en los apartados “Conocimientos necesarios” y “Actividad a desarrollar”, de las Bases Específicas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y será obligatoria para todos los aspirantes, consistirá en realizar un cuestionario tipo test, compuesto de 100 preguntas con 3 alternativas de respuesta y una sola respuesta correcta. Cada respuesta correcta será puntuada con 1 punto, las incorrectas penalizarán 0,33333333 puntos. Las preguntas no contestadas no puntúan ni penalizan. Con carácter general, en el cuestionario test se incluirán 10 preguntas adicionales de reserva, ordenadas de la 101 a la 110 que servirán para sustituir, si procede, preguntas que pudieran ser anuladas.

La duración máxima para la realización de esta prueba será de 2 horas y 30 minutos.

La puntuación máxima de estas pruebas será de 10 puntos y para superarlas los candidatos deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Los candidatos que opten a la realización de las pruebas teórico-prácticas, deberán presentarse en el lugar y hora publicados. Deberán asistir con el DNI, NIE y/o pasaporte en vigor, no pudiendo estar caducados los documentos que acrediten la identidad. Si se produjera esta situación es necesario presentar un documento que justifique la no vigencia, pudiendo mostrar un resguardo de renovación o denuncia en caso de hurto o robo.

Se prohibirá acceder a la realización de esta prueba con cualquier dispositivo electrónico encendido (móvil, Tableta, calculadoras programables, relojes inteligentes, etc.), considerando causa de exclusión el incumplimiento de esta restricción.

Al finalizar el examen, los candidatos conservarán una copia de la hoja de respuestas que garantizará la asistencia y la comprobación de la realización del ejercicio.

La no asistencia a la prueba será motivo de exclusión del proceso selectivo.

 

4º. EVALUACION DE POTENCIAL Y COMPETENCIAS.

Su valoración máxima será de 5 puntos y tendrán carácter eliminatorio por lo que será necesario obtener una nota mínima de 2,5 puntos.

 

CONOCIMIENTOS NECESARIOS:

  • Elaboración y Dirección de Proyectos de Arquitectura.
    • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Control y seguimiento de obras de Arquitectura.
    • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
    • Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
    • Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
    • Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación
  • Código Técnico de la Edificación.
    • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

https://www.codigotecnico.org/

  • Certificaciones energéticas.
    • Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Diseño y cálculo de estructuras (Código Estructural).
    • Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural.
  • Cálculo de presupuestos. Manejo de PRESTO.
    • Manual de Presto 22 – RIB Spain.
  • Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
    • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

 

  • Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
    • TÍTULO II. Medidas para la mejora de la ordenación territorial y urbanística. CAPÍTULO II. Régimen urbanístico del suelo. Artículo cinco. Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
  • Herramientas informáticas de diseño (Autocad), de cálculo de estructuras y de presupuestos.
    • Manual de uso AutoCAD 2022.
  • Patología, mantenimiento y rehabilitación de edificios.
    • Ley 8/1993, de 22 de junio, de la Comunidad de Madrid, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
    • Decreto 13/2007 de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el reglamento técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
    • Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
    • Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
    • “Patología y técnicas de intervención. Elementos estructurales”. DCTA-UPM. Ediciones Munilla-Lería.
    • “Patología y técnicas de intervención. Fachadas y cubiertas”. DCTA-UPM. Ediciones Munilla-Lería.
  • Gestión de residuos.
    • Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
    • Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • Canal de Isabel II: Misión; Valores; Estrategia (Líneas y Planes). El Canal y el Ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid (Captación, Tratamiento, Distribución, Saneamiento, Calidad de las Aguas).

https://www.canaldeisabelsegunda.es/inicio

  • II Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A.:
  • Título II: Organización del Trabajo
  • Título III: Clasificación profesional
  • Título VI: Seguridad y Salud Laboral
  • Título IX: Régimen Sancionador.

«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2022. Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, SA.

  • Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos Laborales en las obras de construcción
    • REAL DECRETO 1627/1997. de 24 de octubre. por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
    • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
    • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
    • Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
    • Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
    • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
    • Nota Técnica de Prevención (NTP) elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo (INSST), n.º 994, año 2013, denominada “El Recurso Preventivo”.
    • Nota Técnica de Prevención (NTP) elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo (INSST), n.º 1052, año 2015, denominada “Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (I)”.
    • Nota Técnica de Prevención (NTP) elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo (INSST), n.º 1053, año 2015, denominada “Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (II)”.
  • Prevención de Riesgos Laborales:

Legislación aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo. En concreto, la siguiente normativa consolidada (u otra que la sustituyera, llegado el caso), las guías técnicas de Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que las desarrolla y aspectos clave en prevención de riesgos laborales de aplicación. Normativa:

  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización
  • Funciones y responsabilidades de Recursos preventivos.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  • RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención (RSP).
  • En relación a las obras de construcción, se encuentran recogidas en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, la Disposición Adicional Décima del RD 39/1997, y el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

 

BIBLIOGRAFÍA:

Se detalla la bibliografía para preparar la prueba de conocimientos, en cada punto de los conocimientos mínimos necesarios. Normativa, legislación y páginas webs detalladas.

 

ACTIVIDAD A DESARROLLAR:

Las funciones principales del puesto son las siguientes:

  • Redacción y Dirección de proyectos de Arquitectura.
  • Dirección de obras de Arquitectura.
  • Preparación de documentación para licitación de proyectos y obras.
  • Consecución de autorizaciones, licencias o permisos necesarios para la ejecución de las obras.
  • Tramitación de legalizaciones y Licencias de Actividad y Funcionamiento.
  • Elaboración de estudios e informes relacionados con la actividad.
  • Actuará como Recurso Preventivo en las actuaciones que así lo exijan.

 Y, en general, todas aquellas que se deriven del desempeño del puesto de trabajo.

 

Fecha 28/12/2022

Mónica Fierro Martín

Directora de Recursos

 

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